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MADRES DE ALQUILER


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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SC 001 - “MADRES DE ALQUILER Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO” = (I) Una mujer y un varón, ambos de nacionalidad española y residentes en Madrid, desean tener un hijo, pero ciertas dificultades físicas de la mujer se lo impiden. Acuden entonces a una clínica que practica la técnica de la inseminación artificial. Allí les informan de que el único modo para tener el deseado hijo es recurrir a la fecundación artificial del óvulo de la mujer con el esperma del varón, para que, posteriormente, el óvulo ya fecundado sea implantado en el útero de otra mujer. Esa otra mujer gestaría el niño hasta su alumbramiento. Se trata, por tanto, de un “contrato de arrendamiento de útero”. Sin embargo, la Ley española 35/1988 de 11 noviembre, sobre “técnicas de reproducción asistida”, indica que estos contratos son nulos de pleno derecho. Según el art.10.2 de la citada Ley 35/ 88, si dicho contrato se lleva a cabo, el niño nacido será considerado hijo de la “madre gestante” o “madre de sustitución”, y no hijo de la madre que aportó el material genético. (NOTA: Vid la situación actual bajo la Ley 14/2006 de 26 de mayo). (II) Ante esta situación, el varón y la mujer son informados de que en el State de California se permiten estos contratos de arrendamiento de útero, ya sean onerosos o gratuitos, siendo una práctica normal en dicho State. Según la Ley de California, el niño nacido en virtud de esta prática se considera hijo de la madre genética, esto es, de la que aporta el óvulo. Así las cosas, se trasladan a Los Angeles, donde contratan a una “madre sustituta” californiana por un precio cierto en dólares USA. (III) La madre sustituta gesta al niño y da a luz un varón en Los Angeles. La pareja española vuelve a California y se hace cargo del recién nacido. Obtienen del Hospital de Los Angeles donde éste nació, un certificado que expresa que el niño es hijo de la mujer española. (IV) La pareja española inscribe al niño, como hijo suyo, en el Registro Civil español consular de Los Angeles, y vuelven a Madrid. (V) Pero pasados tres meses, la madre californiana gestante, decide recuperar al nacido, al que considera su hijo. Para ello, se desplaza a España y ejercita ante los tribunales españoles una acción para que sea declarada su filiación materna respecto del niño nacido en Los Angeles. Indique: 1º)¿Son competentes los tribunales españoles para pronunciarse sobre la cuestión? 2º) ¿Es válido el contrato de arrendamiento de útero celebrado en Los Angeles? 3º) ¿De qué mujer es hijo el niño nacido en Los Angeles?

SC 002 - “TESOROS ESPAÑOLES EN EL FONDO DEL MAR Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. (I) La fragata real española de treinta y cuatro cañones “Juno” llevaba a bordo un cargamento de 700.000 pesos de plata (veintidós toneladas de dicho metal) cuando naugragó, víctima de una furioso temporal, en Tom's Cove, en las costas del Estado de Virginia (USA) el 28 octubre 1802. El valor actual de su cargamento se estima en 500 millones de dólares USA. (II) El caza-tesoros norteamericano B.B. ha localizado el buque y, tras gastar en ello un millón de dólares, ha obtenido del Gobierno de Virginia una licencia para rescatarlo del fondo del mar. Según dicha licencia, corresponde al cazatesoros el 25% del valor del hallazgo. Para financiar la operación, ofreció a diversos inversores una cuota del posible tesoro a encontrar a

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