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MEDICAMENTOS CONTROLADOS


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Los Medicamentos de Control Especial (MCE) FRANJA VIOLETA, por ser medicamentos que crean dependencia; su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo tanto estos productos que contienen sustancias sometidas a fiscalización requieren de seguimiento, vigilancia y control por parte del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Instituto Departamental de Salud de Nariño, en cumplimiento de sus funciones, establecida por Ley.

El IDSN en los informes reportados por todos los establecimientos autorizados para el manejo de MCE, ha detectado que tanto la prescripción, la dispensación y los reportes, no se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución No 1478 deL 10 de Mayo de 2006, que es la norma que rige actualmente para prescriptores, servicios farmacéuticos, droguerías, y depósitos que manejan MCE.

Nos permitimos recordarle el cumplimiento de la norma, relacionando los aspectos más importantes:

A. REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÒN Y AUTORIZACIÒN DE MANEJO DE MCE:1. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado debidamente facultado, adjuntando el respectivo poder.

2. Listado de medicamentos sometidos a fiscalización indicando: nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional, concentración y forma farmacéutica.

3. Las entidades públicas presentarán copia del acto administrativo mediante el cual se creó, copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión del Representante Legal.

4. Acta de la visita efectuada por el Instituto, con fecha no mayor a un (1) año, con evaluación de condiciones mínimas para el manejo de medicamentos sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para Farmacias - Droguerías, Droguerías, Depósitos de Drogas, o el Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para Droguerías y Depósitos de Drogas.

LAS EPS, ARS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS Públicas y Privadas: Deben presentar además de lo anterior

• Copia del Certificado y/o visita de habilitación como de Prestadores de Servicios de Salud expedido por la autoridad competente.

• Fotocopia de la tarjeta profesional y contrato del Químico Farmacéutico para IPS de segundo y tercer nivel de complejidad y/o Certificado de Inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente y contrato en el caso del Tecnólogo en Regencia de Farmacia para IPS de primer nivel de complejidad.

B. PROHIBICIONES EN EL MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL:1. La distribución de muestras de medicamentos sometidos a fiscalización franja violeta.

2. La entrega de medicamentos sometidos a fiscalización FRANJA VIOLETA al personal de salud como estrategia de mercadeo.

3. La comercialización de MCE, a través de Internet, correo u otro medio similar.

4. La distribución y comercialización interdepartamental de los Medicamentos Monopolio del Estado.

5. La distribución, comercialización y dispensación de MCE, sin legalizar su inscripción y autorización para su manejo ante el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE) del Instituto Departamental de Salud de Nariño

6. No llevar una base de datos en forma manual o sistematizada donde se registren todos los movimientos de los MCE diarios.

7. Tachar o enmendar un registro, se deberá realizar la corrección en el asiento siguiente.

8. Dar de baja MCE, sin la autorización del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del IDSN, en el formato correspondiente.

9. La destrucción de MCE por vencimiento, deterioro u otra razón, sin la presencia de un delegado del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del IDSN, debe ser solicitada mínimo con diez (10) días calendario de antelación, informando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicho procedimiento. De lo anterior, el FRE levantará un acta de destrucción en el formato correspondiente.

10. Despachar fórmulas médicas que no estén completamente diligenciadas por el médico.

11. Despachar medicamentos cuando la fórmula médica de MCE, presente tachaduras o enmendaduras.

C. PRESCRIPCIÒN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

1. Solo podrán prescribir MCE, los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas graduados y en ejercicio legal de su profesión.

2. Solo se podrá efectuar en los recetarios oficiales suministrados por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, para médicos en ejercicio legal de su profesión y/o por COMVEZCOL para médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas.

3. Las instituciones que compren Recetarios Oficiales para su distribución a los médicos de su institución serán solidariamente responsables del manejo y buen uso que se les de a los mismos.

4. Ninguna entidad podrá exigir la presentación de una fórmula médica en dos (2) originales para soportar trámites internos administrativos.

5. La fórmula prescrita en los recetarios oficiales debe ser en letra clara, legible, sin tachadura ni enmendaduras y debe estar diligenciada completamente con los siguientes datos:

o Fecha de expedición de la prescripción.

o Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad, edad, género, tipo de afiliación al SGSSS.

o Municipio, Departamento

o Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento

o Diagnóstico

o Nombre del prescriptor, institución donde labora, dirección y teléfono.

o Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional

6. Solo se podrá prescribir por 30 días Medicamentos correspondientes a: "Analgésicos Narcóticos", "Analgésicos Moderadamente Narcóticos", a "Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; a "Anfetaminas y Estimulantes Centrales"; a "Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos" y demás, a excepción del Fenobarbital que puede prescribirse por noventa (90) días.

7. La fórmula médica debe ser única para los medicamentos de control especial. En ella no deben prescribirse otros medicamentes diferentes a los sometidos a control especial.

8. Se prohíbe la auto formulación de medicamentos de control especial por parte de médicos.

D. DISPENSACIÒN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

1. No se podrá

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