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MEDIDAS DE COERCION PENAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  4.859 Palabras (20 Páginas)  •  682 Visitas

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MEDIDAS DE COERCIÓN PENAL

Son actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o los bienes, se ordenan a posibilitar la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer.

De forma más detallada, Cuellar Cruz la define como aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el Órgano Jurisdiccional, u autoridad competente en casos excepcionales, contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse dos aspectos esenciales: por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y por otra, en la fundada posibilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal. Teniendo como finalidad única y legítima, el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria.

En este orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal. Título IV. De los Sujetos Procesales y sus auxiliares. Capítulo III. Del Ministerio Público. Atribuciones del Ministerio Público. Art. 111. Numeral 11. El Ministerio Público podrá requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.

Las medidas de coerción penal se dividen en personales y reales: las personales tienen carácter excepcional, ya que debido a la libertad y la seguridad personal a las que las personas tienen derecho, las mismas limitan la libertad de actividades o movimientos del imputado y su aplicación debe guardar relación con el peligro que trata de proteger. En cuanto a las reales, vienen a conservar los bienes sobre los que ejecuta una eventual multa o indemnización, o establecer una garantía accesoria de que el imputado no se sustraerá al juicio.

NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PENAL

 Las medidas de coerción personal: asegurar el resultado del juicio y, por tanto, garantizar del ius puniendi, es decir, el derecho a penar o derecho a sancionar. A los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

 Las medidas de coerción reales: es una garantía accesoria de carácter patrimonial.

Caracteres de las medidas de coerción penal

 Jurisdiccionalidad: como regla deben ser adoptadas y controladas por los órganos jurisdiccionales competentes a petición del Ministerio Público, ya que limitan o restringen derechos básicos de los individuos sin tener el sustento de una decisión final acerca del conflicto.

 Instrumentales: son medios accesorios de cautela que se utilizan para preservar los fines del proceso, sin constituirse en decisiones sancionatorias o de adelanto de la jurisdicción respecto del objeto de la litis. Son la garantía del ejercicio efectivo y definitivo de la jurisdicción, que a su vez es la garantía para los justiciables de acceder a la justicia estatal.

 Excepcionales: se adoptan y mantienen en tanto y en cuanto sean procedentes porque el aseguramiento cautelar del proceso las requiere fundadamente para evitar un daño irreparable. Lo normal será el trámite sin su utilización, salvo que se verifique la posibilidad cierta de un riesgo. De ahí que deban apreciarse con un criterio restrictivo y decidirse prudentemente a fin de prevenir restricciones abusivas de derechos.

 Necesarias: se resuelven y mantienen si se arriba al convencimiento fundado que son indispensables para asegurar el desarrollo normal del procedimiento, debiendo sustituirse por la menos gravosa si éstas permiten alcanzar igualmente los objetivos precautorios. Lo común será entonces que al demandado civil no se le restrinja la capacidad de disposición de los bienes antes de la condena, ni al imputado se le quite la libertad mientras no sea declarado culpable, salvo que se acredite fundadamente la necesidad de garantizar en cada caso los fines del proceso con medidas asegurativas.

 Posibilidad del derecho y peligro en la demora: quien las requiera debe acreditar satisfactoriamente la verosimilitud al menos en grado de apariencia- del derecho invocado. Es el humo del buen derecho- fumus bonis iuris-, cuya duda o ausencia a la vista del juez o tribunal torna improcedente la cautelar interesada.

 Transitorias o provisionales: no son definitivas, ya que se resuelven en función de las circunstancias concretas y duran como máximo mientras se sustancie el proceso, debiendo antes modificarse, ser sustituidas o dejadas sin efecto de oficio y/ó a requerimiento de parte interesada si aquéllas han variado.

 Proporcionales: han de adecuarse y ser razonables en relación al objeto perseguido con su instrumentación, debiendo en ciertos procesos asegurarse mediante una contra cautela adecuada los daños y perjuicios que puedan generar.

LA LIBERTAD COMO PRINCIPIO EN EL PROCESO PENAL

En primer lugar, la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establecen como regla general en nuestro ordenamiento jurídico, que la libertad personal es inviolable, que el juicio penal debe realizarse en libertad, y que sus restricciones, o las medidas de coerción personal deben estar sometidas a reglas precisas que destaquen su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, judicialidad, temporalidad, provisionalidad y ejecución humanitaria como sus principios rectores.

De esta manera el artículo 44 de nuestra Constitución establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada, o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en cuyo supuesto será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, a partir del momento de la detención, será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso”.

En este artículo lo más importante es destacar la intención del legislador de declarar que la libertad es inviolable por lo tanto es un derecho propio de todo ser humano, que no puede ser arrebatado a menos que sea expresamente requerido por una orden judicial, es aquí donde se pone de manifiesto el principio de la legalidad, donde nadie puede ser juzgado a menos que sea acompañado de una orden judicial que destaque el valor transgredido por el imputado, se establece a la vez lapso establecido para el traslado del mismo si es encontrado in fragante lo que no deja margen de error o campo libre para que proliferen los injustificados retardos en la detención, y establece que el juicio se llevara a cabo en libertad a menos que se incurra en una de las razones establecidas por la ley como excepción a este principio.

Es importante destacar también que este derecho individual, aparece como garantía en dos los instrumentos internacionales

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