MEDIOS JUDICIALES
Enviado por fabiolithaaa • 9 de Enero de 2013 • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 336 Visitas
Las Formalidades Judiciales
Objetivo Particular: El alumno deberá tener conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055 del Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y VIII.
Deberá hacerse del conocimiento del alumno la circunstancia de que en Código de Comercio formado ya existe la caducidad de la instancia.
Los Juicios Mercantiles Forma De Sustanciarse substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva.
Los Dias Y Horas Habiles.
Han de practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad, son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las que medían desde las siete hasta las diecinueve horas.
Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien las habilita.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Formalidades que deben contener las actuaciones judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las partes.
Todos los cursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español deben ser legibles a simple vista
Firmados por las personas que intervengan
Huella digital por si los que intervienen no saben firmar
Las fechas y cantidades se escribirán con letra
Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo la pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Todos los expedientes deben ser foliados, al agregarse cada una de las hojas
Las copias simples se presentarán, autorizadas por el secretario, quedando los originales en el seguro tribunal donde podrá verlos la parte contraria.
El secretario dará cuenta al titular junto con los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para regularizar el procedimiento correspondiente..
Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado.
Artículo 112. - Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:
I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios
y documentos que se reciban
II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez
III. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o que el Juez le ordene
IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez
V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial
VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre sellados rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo
VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores
VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del
local del juzgado
IX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientes
X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales
XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado
XII. Custodiar el sello del juzgado
XIII. Organizar el archivo del juzgado y
XIV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen
Obligaciones del juez en las audiencias.
Artículo 110. - Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:
I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina
II. Integrar en los casos de ausencia
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