MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
DECRETO NÚMERO 1200 DE 2004
20 DE ABRIL DE 2004
"Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación Ambiental y se adoptan
otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numera/14 del artículo 1º y
disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que los numerales 12 y 14 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establecen como
principios generales ambientales que el manejo ambiental del país, conforme a la
Constitución Política, será descentralizado, democrático y participativo y que las
Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de
manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación
económica, social y física;
Que la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000,
denominada Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de
sostenibilidad ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de
planificación ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades
ambientales;
Que los compromisos nacionales que se derivan de la Declaración y Plan de
Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de
Johannesburgo de 2001 implican la activa participación de las Corporaciones
Autónomas Regionales como entes ejecutores de la Política Nacional Ambiental, y por
lo tanto es importante que los instrumentos de planificación de éstas consideren en el
marco de sus funciones dichos compromisos;
Que de acuerdo con los numerales 1º y 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas
nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de
Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente,
así como los del orden regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del
ámbito de su jurisdicción;
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto "Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación
Ambiental y se adoptan otras disposiciones".
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Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 determina que a fin de asegurar el interés
colectivo de un medio ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental
se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;
Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al
Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Política, por lo tanto, sus
mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y
homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación
integral de la Política Ambiental Nacional;
DECRETA:
CAPITULO l.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. DE lA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Es un proceso
dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de
manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos
naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de
alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las
características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.
La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos de
ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente Decreto, cuando se haga referencia a las
Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones de
Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS. El proceso de planificación ambiental regional se regirá
por los siguientes principios:
1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa y el Rigor Subsidiario establecidos en
el Título IX de la Ley 99 de 1993.
2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del
Estado. La Planificación Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional
y los objetivos de Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 2000.
3. Respeto por la Dinámica y Procesos de Desarrollo Regional. La Planificación
Ambiental reconocerá la heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y
aportará elementos para la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a
una visión de desarrollo sostenible.
4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los diferentes componentes,
actores, interrelaciones e interacciones de la gestión ambiental y territorial, con la
finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos y en general favorecer la coordinación de
acciones prioritarias.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 3°. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
REGIONAL: Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional
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