MODELO DE EXAMEN FORENSE..
Enviado por giovannaleonc • 18 de Septiembre de 2016 • Informe • 348 Palabras (2 Páginas) • 1.419 Visitas
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CIENCIAS FORENSE PUNTO FIJO
CIUDADANO
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO
El Suscrito Médico Forense , en cumplimiento de lo ordenado por ese despacho en su oficio 3021 (zona 02) de fecha 17 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, hemos practicado un reconocimiento médico legal a la ciudadana ANA PAULA PADRO DUARTE titular de cedula de identidad 18.631.140, al examen practicado en este servicio se aprecia:
GINECOLOGICO:
Genitales externos de aspecto y configuración normal, vello púbicos escasos.
Himen anular de bordes lisos, distensibles, orificio himeneal amplio, introito vaginal hiperemico, con signos de traumatismo.
Ano rectal: esfínter tónico, pliegues anales conservados.
Hematoma periorbitario en parpa superior izquierdo, escoriaciones por arrastre en ambas rodillas.
Se realiza frotis vaginal para determinación de ADN en semen.
Tiempo de curación de las lesiones: 8 días
CONCLUSION:
- SIN DESFLORACION
- HIMEN ELASTICO (COMPLACIENTE)
- TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE
- ANO RECTAL SIN TRAUMATISMO
MEDICO FORENSE
Doc. ANA JULIA SIBADA
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DELEGACION DEL ESTADO FALCON
SUB DELEGACION PUNTO FIJO ESTADO FALCON
PUNTO FIJO, 17 DE MAYO DE 2016
NRO 3021
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES
SENAMECF
ASUNTO: LO EXPUESTO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de practicarle RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana ANA PAULA PADRO DUARTE titular de cedula de identidad 18.631.140
Una vez cumplido, enviarlo a la mayor brevedad posible, ya que este despacho instruye causa IP01-P-2016-000, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN POR ACTO CARNAL, CONTRA LA VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA DE DERECHOS A LA MUJE PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
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