Marco Legal De La Seguridad E Higiene
Enviado por loolisweet • 4 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 2.961 Palabras (12 Páginas) • 1.135 Visitas
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
“El gobierno mexicano pretende tener una de las principales estrategias de la política laboral la promoción de las ventajas que representa contar con un ambiente de trabajo seguro como lo establece la legislación laboral, también se pretende privilegiar la participación de los trabajadores y empleadores en el diseño de las medidas de capacitación en seguridad e higiene en los centros de trabajo con el propósito de vigilar en forma corresponsable la aplicación de la normatividad y proponer medidas para evitar accidentes y enfermedades”
REGLAMENTOS DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIA AMBIENTE DE TRABAJO.
Este reglamento fue publicado en el diario oficial el 21 de enero de 1997 es obligatorio en todo el territorio nacional y tiene por objetivo disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo por medio del establecimiento de medidas preventivas en los centro de trabajo.
En el reglamento citado son presentados 168 artículos, entre los que destacan:
* Los centros de trabajo deben tener las condiciones de seguridad e higiene adecuadas al tipo de actividad que se desarrolle.
* De deberán aislar las materias primas o los artículos que impliquen riesgo para los trabajadores.
* Deben establecerse salidas de emergencia señalizarlas y estar libres de obstáculos.
* Contar con equipo suficiente para la extinción de incendios.
* Realizar mínimo 2 veces al año simulacros de salidas de emergencia.
* Organizar brigadas contraincendios las cuales deberán ser registradas ante la Secretaria del Trabajo y Prevención Social.
* El empleador deberá entregar al trabajador equipo de protección personal.
*entre otros reglamentos.
En las condiciones de medio ambiente:
a) Mantener o disminuir los niveles de contaminantes físicos químicos y biológicos q puedan alterar la salud.
b) El ruido no puede exceder niveles que puedan alterar la salud
c) Tener iluminación suficiente y adecuada
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Principios Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
Trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
Relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
Para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida,
La salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
Religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los Trabajadores.
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta
de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
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