Mecanica Dental
Enviado por mzcc_93_15 • 6 de Agosto de 2013 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 650 Visitas
dfsEmpresa Kroms Pawer E.I.R.L.
1.- Descripción de la empresa
1.1 Razón social
EMPRESA DE CALZADO KROMS PAWER E.I.R.L
1.2 Dirección
Dirección Legal: Cal. Comandante Canga Nro. 2213 Alto San Martin (1/2cdra Arriba Colg.Manuel Miramendi)
Distrito / Ciudad: Mariano Melgar
Departamento: Arequipa
1.3 Actividad
Actividad Comercial: Fab. de Calzado.
1.4 Reseña Histórica
Kroms Pawer E.I.R.L es una empresa dedicada a la fabricación de calzado, presentando varios tipos de él .Se inicia en el año 2000 como una pequeña empresa familiar , en un inicio la elaboración del producto era de manera artesanal y la empresa no contaba con gran demanda laboral .
Hacia el año 2012, la empresa presenta un crecimiento ,en cuanto a la producción y establecimiento en el mercado , para lo cual se registra como fecha de inicio de actividad ,ya como una empresa sólida en el mercado de calzado , el 1 de febrero de dicho año.
Presenta actualmente como domicilio legal Callejón Comandante Canga Nro. 2213 Alto San Martin (1/2 cdra. Arriba Colg.Manuel Miramendi) – Mariano Melgar y actualmente presenta como gerente a Marron Huallpa Maria Magdalena.
Actualmente es una empresa dedicada a la producción de zapatos de todo tipo ,tales como zapatos , para adultos (dama y caballero) y para niños (niñas y niños) ,el producto con más demanda para la empresa son los zapatos para niños, Además Kroms Pawer EIRL distribuye sus productos en las diferentes tiendas de la ciudad de Arequipa, distribuyendo sus productos también en la Región Sur del Perú, específicamente Juliaca.
Misión
KROMS PAWER EIRL desea y fabrica calzado suave para niños y adultos, para el sector industrial y particular utilizando materias primas de óptima calidad .
Visión
Kroms Pawer EIRL pretende ser una empresa reconocida y posicionada en la fabricación de calzado suave que garantice la satisfacción de los clientes, colaboradores, proveedores y socios.
1.5 Organización
1.51 Organigrama
1.52 Cuadro de asignación de personal
Cargos Personal
Área de Gerencia
Gerente 1
Área de Administración
Contador 1
Área Producción
Corte 1
Debastado 1
Aparado 4
Armado 3
Rematado 2
Total 13
1.6 Legislación relativa a los costos
1.61 Ley de MYPES
A través del Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se ha diseñado un régimen laboral especial para las MYPEs (incluye régimen de salud y pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general o común.
Para ser beneficiario de este régimen se establece las características concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes:
Microempresa: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT.
El valor de la UIT para el ejercicio 2013 en el Perú es de S/. 3,700 Nuevos Soles.
La empresa de calzado Kroms Pawer EIRL cuenta con:
Utilidad Bruta Anual=49 428 .00 soles
Se puede apreciar que la empresa no sobrepasa las 150 UIT , por lo cual sigue en la ley Mypes.
CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE
El número de trabajadores establecido en el artículo 5º de la Ley se computa de acuerdo a las reglas siguientes:
Se suma el número de trabajadores contratados encada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12).
Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad.
De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro
Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último.
El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores.
A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:
A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y,
A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.
Para los fines del artículo 5º de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente:
Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos.
Se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta con doce (12) meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de las características establecidas en el artículo 5º de la Ley cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones. La declaración jurada y la verificación del MTPE se efectúan conforme a las reglas del presente artículo y a lo dispuesto en los artículos 64º y 65º.
En el caso de reorganización de sociedades, para
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