Medios Alternativos De Conflictos
Enviado por OmarZConnors • 6 de Febrero de 2014 • 450 Palabras (2 Páginas) • 434 Visitas
Los países que han retomado la idea de emplear medios alternativos de resolución de controversias en buena medida se apoyan en conceptos emitidos por el profesor Frank E. A Sander que es conocido como el padre de la reaparición de la idea de resolver conflictos mediante la utilización de mecanismos no jurisdiccionales. Puede afirmarse con acierto que, dentro de la teoría general del conflicto, su contribución es invaluable debido a que comprende distintas corrientes de pensamiento que desembocan en la ayuda para solventar crisis personales generadas con el diario acontecer de los hechos a la vez que evitan al máximo posible la utilización de las vías jurisdiccionales.
También al profesor Sander se le identifica como la persona que utilizó la locución Resolución Alternativa de Disputas (Alternative Dispute Resolution), una cuestión que va más allá de la simple expansión del vocabulario en materia resolución de conflictos y que, curiosamente, terminó promoviendo una multidisciplinaria exploración exhaustiva de los sistemas no jurisdiccionales, algo que, de alguna u otra manera, había sido soslayado por parte de los juristas.
La noción de Resolución Alternativa de Disputas surge después de haber concluido que muchos de los casos que son llevados ante los órganos jurisdiccionales no son técnicamente apropiados para ser –efectivamente- resueltos por parte de dichos órganos, una situación que le llevó a sugerir que se crease una institución que recibió el nombre de Centro de Resolución de Disputas y que, posteriormente, fue denominada como el Palacio de Justicia de Puertas Múltiples un proyecto sumamente exitoso que terminó siendo implementado dentro de un importante sector del sistema de administración de justicia estadounidense.
En México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, se tiene noticia de que los asuntos resueltos mediante la vía alterna a la judicial, no representan más de 2% comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales.
Ello no significa que se consideren inviables las estructuras y legislaciones creadas para solventar la resolución de controversias mediante la utilización de medios alternativos, sino que se debe tener en cuenta y estar conscientes de la difícil tarea que les toca desempeñar a las normas que, aun cuando tienen un marcado carácter de derecho público en este caso procesal, sólo se aplican cuando la voluntad de las partes decide someterse a ellas; es decir, las partes animadas por el legislador, renuncian al proceso judicial y se someten al arbitraje; renuncia y sumisión difíciles, por cuanto que a primera vista, puede inspirar mayor confianza la vía judicial que alguno de los otros medios alternativos
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