Medios Alternativos De Solución De Conflictos
Enviado por josephsosa • 15 de Mayo de 2013 • 1.842 Palabras (8 Páginas) • 2.107 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA HERMANO GASPAR II
GUIGUE – EDO. CARABOBO
Prof. Estudiante.
Marilyn Blanco. Joseph Sosa
CI: 18.854.100
INFORME SOBRE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
TEMA: #01
1. Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.
1.1. Definición y Características.
1.2. Justificación e Importancia.
2. Fundamentación Constitucional.
1. Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos:
Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia.
Entre algunas de las razones se encuentran:
A.) La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional:
la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la injerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial.
B.) La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.
C.) Ampliar el acceso a la justicia:
Es una necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y Garth (1996):
“Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero
sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado.
Antecedentes:
Los primeros antecedentes en este país se remontan a más de tres siglos atrás cuando los puritanos, de una comunidad local de Boston, aprueban un mecanismo de resolución de disputas independiente del sistema judicial. Luego en distintos Estados comenzaron a valorar e implementar formas alternativas de resolver conflictos, en principios impulsados por grupos religiosos o por comunidades de inmigrantes, en general recelosos del tratamiento que recibían en los estrados judiciales. También hay que tener en cuenta que en numerosos Estados el atestamiento de los Tribunales hacía lento y engorroso el camino judicial y por lo tanto la aplicación de esta metodología se convirtió en una necesidad para agilizar la aplicación de Justicia. Con el transcurso del tiempo fue tomando cuerpo el valor en sí mismo de esta modalidad de resolver las disputas, este proceso es muy similar en cada uno de los países que incorporaron estos Métodos, en general primero por necesidad y luego por convicción. Es importante señalar la fecunda labor académica efectuada en destacadas Universidades que han creado Cátedras, Carreras de Postgrado y Programas, se han publicado libros y revistas sobre la temática. Del mismo modo se constituyeron asociaciones y sociedades fundamentalmente de carácter interdisciplinario, que agrupan a mediadores, árbitros, negociadores e incluso a quienes ejercen la profesión en los distintos ámbitos donde se efectúan estas prácticas.
En nuestro país, Venezuela, existe un conjunto de prácticas e institutos que utilizan Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: ya en Código Civil está asentada la figura del “alegre componedor” quien interviene para acercar a las partes en un conflicto. En el ámbito laboral es ampliamente conocida la conciliación obligatoria que el Ministerio de Trabajo impone a trabajadores y empresarios, consiste en un tiempo para negociar retrotrayendo la situación a un punto inmediatamente anterior al desencadenamiento del conflicto. En el ámbito penal existen los actos reparatorios, en el campo Internacional nuestro país ha participado en numerosos arbitrajes por cuestiones limítrofes. Por supuesto en los últimos años es recordada la Mediación Papal que evitó un conflicto armado con la República de Chile en l978. Más recientemente, principios de la década del 90 da comienzo un importante proceso de desarrollo de la Mediación y otros Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
En el ámbito internacional, nuestro país es parte de un buen número de acuerdos internacionales que promueven la resolución alternativa de conflictos, en este sentido Venezuela es parte de los siguientes acuerdos; entre otros:
La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York), el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI), también forma parte de Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, formada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá); y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencia y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aparte especial
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