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Menores de edad penal y los Juzgados de Menores


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Trabajo  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  337 Visitas

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Menores de edad penal y los Juzgados de Menores

A los menores de 18 anos y respecto a la responsabilidad penal que pueden generar sus actos, se les aplican unas normas penales específicas siendo asimismo enjuiciados por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos.

Para ello es necesario que el joven sea menor de edad el momento en que se cometieron los hechos que revisten las características de delito.

Así, son los Jueces de Menores los encargados de pronunciarse sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 aos, de la responsabilidad civil de los mismos, así como de velar por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias.

También los Jueces de Menores resolverán sobre la responsabilidad de las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 21 aos cuando el Juez de Instrucción lo considere necesario tras haber oído al Abogado y al Ministerio Fiscal.

En estos casos será necesario que el delito cometido por el joven mayor de edad, sea una falta o un delito menos grave cometido sin violencia ni peligro para la vida de las personas, siempre que no haya sido condenado en sentencia firme una vez cumplidos los 18 aos, o que las circunstancias personales del joven así lo aconsejen.

Contra el auto que dicte el Juez de Instrucción reenviando el enjuiciamiento del joven mayor de 18 y menor de 21 aos al Juzgado de Menores, podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto por la Audiencia Provincial correspondiente.

El Ministerio Fiscal velará por el respeto de los derechos que legalmente se reconocen a los menores de edad.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las peculiaridades que presenta cada supuesto concreto.

¿Qué Juzgado de Menores es el competente?

El Juez de Menores que debe pronunciarse sobre la posible responsabilidad del menor, es el del lugar en el que se ha cometido el hecho que presenta los caracteres o puede ser constitutivo de delito.

Si el menor hubiera cometido varios delitos en lugares diferentes, el juez competente para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, será el del domicilio de éste.

Subsidiariamente, será competente el juez del lugar en el que se hubiese cometido el delito castigado legalmente con una pena superior, y si todos los delitos cometidos tuviesen la misma, por el del lugar en que se hubiese cometido el primero de ellos.

Si la comisión fue en el mismo tiempo, será competente el que decida la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.

Las medidas a imponer a los menores

Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, el juez impondrá a los menores una serie medidas a fin de que salden sus responsabilidades.

Estas pueden ser de diversos tipos y comprenden desde la amonestación hasta el internamiento en régimen cerrado.

A la hora de establecerlas los Jueces tendrán en cuenta especialmente la edad, las circunstancias personales y sociales, la personalidad y el interés del menor.

Si el menor es responsable de varios hechos delictivos, se le podrán imponer una o varias medidas; sin embargo, si la misma conducta puede constituir una, dos o más infracciones o sea un medio necesario para cometer otra, se sancionará la infracción más grave.

¿Cuánto tiempo pueden durar las medidas?

La duración de estas medidas no podrá exceder de 2 aos, incluyendo en el cómputo de este periodo la duración de las medidas cautelares que, en su caso, se acuerden.

Sin embargo, en el caso de que los menores contaran con 16 aos en la fecha del delito y siempre que este se cometiera con violencia, intimidación o con grave riesgo para la vida de las personas, las medidas podrán tener una duración máxima de 5 aos. El Juez de menores no puede imponer una medida por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Los tipos de medidas

Son los siguientes:

Las medidas de intermamiento

Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento, se ejecutan en centros específicos para menores.

Estos establecimientos están divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales y deben favorecer el contacto con los familiares y allegados.

Igualmente fijan los permisos ordinarios y extraordinarios de los que puede disfrutar el menor internado.

El menor debe ser internado en el centro más adecuado para el cumplimiento la medida eligiendo el más cercano al domicilio en el que haya plazas.

El traslado a otro centro distinto de los anteriores, sólo puede realizarse en interés del menor y requiere la aprobación del Juez de Menores que haya dictado sentencia.

Los menores internados pueden ser corregidos disciplinariamente en los casos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, respetando en todo momento su dignidad y sin que se les pueda privar de sus derechos de alimentación, enseanza obligatoria, comunicaciones y visitas.

Las faltas disciplinarias cometidas por los menores durante su internamiento pueden ser muy graves, graves y leves.

Las sanciones que corresponden por cometer faltas muy graves pueden ir desde separación del grupo por un máximo de 7 días, o de 3 a 5 fines de semana, privación de salidas de fin de semana de 15 días a 1 mes y privación de salidas de carácter recreativo por un período de 1 a 2 meses.

De acuerdo con las medidas de vigilancia y seguridad, en el centro en el que el menor se encuentre cumpliendo la medida impuesta, pueden realizarse inspecciones de locales, registros de personas, ropas y enseres de conformidad a las medidas de vigilancia y seguridad.

Por otro lado, también pueden utilizarse los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones, para impedir actos de fuga y lesiones en las instalaciones del centro, ante la resistencia a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio de su cargo… etc.

Cuando las medidas de internamiento se impongan a un joven que ya haya cumplido 23 aos de edad, o impuestas con anterioridad, no ha finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven esta edad, el Juez de Menores ordenará su internamiento en un centro penitenciario.

Finalmente los tipos de medidas de internamiento pueden ser:

Internamiento en régimen cerrado

Los menores a los que se les imponga esta medida residirán en el centro y desarrollarán allí sus labores formativas, laborales y de ocio.

Solo se aplicará esta medida si en la comisión de los hechos delictivos el menor empleó

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