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Modulo I, II y III Derecho y legislación ambiental UBP


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  13.866 Palabras (56 Páginas)  •  356 Visitas

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Nociones generales introductorias al derecho
El Derecho. El derecho Natural y el Derecho positivo.  El derecho Argentino.  La Constitución Nacional. Los Tratados Internacionales.  La ley. Decreto.  Clases de leyes. Leyes de fondo y de forma. Leyes federales y locales. Leyes de presupuestos mínimos.  La Jurisp rudencia. Hechos y actos jurídicos. Relación jurídica. Elementos
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Conceptos Generales del Derecho
Por medio del presente módulo, esperamos introducirlo en los aspectos generales de Derecho y Legislación Ambiental. Esto le posibilitará conocer y comprender los conceptos básicos para abordar el desarrollo de la asignatura.

El Derecho y Legislación Ambiental, desde siempre, pero en especial, en las últimas décadas ha adquirido por su contenido y objeto de estudio una importancia trascendental.

Ahora bien, en esta primera parte de la materia nos aproximaremos a las nociones generales introductorias al derecho.

Para ello, y como punto de partida nos detendremos en conceptos  elementales de la materia pero, que constituyen bases sólidas para el abordaje de las instituciones fundamentales en materia ambiental.

Por ello, abordaremos los conceptos básicos del Derecho, nos detendremos en el concepto de Derecho Natural y positivo, en la  Constitución Nacional, su noción, su valor, su rol  e importancia dentro del sistema jurídico de un Estado.

En primer lugar nos detendremos en el Derecho Natural y Derecho Positivo.

Derecho Natural

Derecho Positivo

A lo largo de la historia, los juristas que estudiaban sobre el Derecho lo hacían dentro de las denominadas concepciones iusnaturalistas, en los últimos dos siglos fueron cambiando la óptica en los que muchos se permitieron hacerlo dentro de las que posteriormente se conociera como concepciones iuspositivistas. Ambas teorías coinciden en analizar si existe o no relación entre el Derecho y la moral.

Los iusnaturalistas se basan en dos tesis:

  • a) Consideran que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y alcanzables a la razón humana.
  • b) La norma o un sistema normativo en su conjunto no deben ser considerados de jurídicos si contradicen principios de moral o de justicia.

          Estas teorías anteriormente enunciadas, si bien son iusnaturalistas, no coinciden en lo que hace al Derecho Natural en sí, en su consideración y los principios que lo componen.

          Dentro del Iusnaturalismo existieron diversas corrientes que se fueron creando, en este caso enunciaremos algunas de ellas:

  1. Iusnaturalismo teológico:

          El Derecho Natural rige al Ordenamiento Jurídico, para que éste sea obligatorio debe respetar lo dispuesto por el Derecho Natural, este último tiene las características de ser universal, se aplica a todos los hombres y en todos los tiempos, y es necesario, ya que  no cambia, es inmutable. Todos los ordenamientos positivos que no se adecuen a principios morales no son considerados derecho. Su máximo exponente fue Santo Tomás de Aquino. Se relaciona esta teoría con Dios, exactamente en la voluntad y sabiduría de Dios. Hay que seguir la voluntad de Dios y no la razón humana. 
          Santo Tomás considera que hay una estrecha relación entre moral y razón, los hombres poseen una disposición natural que les permite detectar los principios más generales del Derecho Natural, por lo que los principios son autoevidentes para la razón humana.

 

2) Iusnaturalismo Racionalista: 
          Esta corriente de pensamiento deviene del movimiento iluminista europeo del siglo XVII, entre sus máximos exponentes se encuentra Emmanuel Kant.  Sostienen los exponentes de esta teoría que el Derecho Natural existiese aun cuando Dios no existiese.
          El origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana, trataron de axiomatizar esos principios autoevidentes que permitían derivar el resto de las normas.
          La llamada Dogmática Jurídica fue influenciada por los métodos y presupuestos de estos exponentes.

En cuanto al Derecho Positivo, el iuspositivismo,  niega enfáticamente la existencia de conexión alguna entre derecho y moral.  Dentro de estos podemos citar algunas corrientes:

1) Escepticismo ético: Consideran que los únicos juicios que derivan la verdad o falsedad son los juicios empíricos, ya que se puede verificar su contenido, cosa que no puede hacerse con los juicios de contenido moral. Alf Ross y Hans Kelsen entre algunos de los exponentes de esta corriente.

2) Positivismo ideológico: El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Las normas del derecho positivo tienen fuerza obligatoria o validez, no importando su contenido, y deben ser obedecidas por los ciudadanos y aplicadas por los jueces, independientemente de sus concepciones morales. Kelsen también comparte esta concepción, habla del “deber ser” y de la norma hipotética que es una norma básica que describe el orden coactivo y establece el “deber ser”, dejando de lado cualquier acercamiento a la moral.

3) Formalismo Jurídico: El derecho está compuesto predominantemente por normas legislativas y no por consuetudinarias o jurisprudenciales, no tiene lagunas, sus normas no se contradicen entre sí, no presenta casos sin resolver, su ordenamiento es autosuficiente.

 

                        

El ordenamiento jurídico de un estado, de una nación, está constituido por las distintas normas que lo componen. En efecto, podemos decir, que el ordenamiento jurídico argentino lo integran: La Constitución Nacional, los Tratados o convenciones internacionales que el país suscribió con otros países u organizaciones internacionales, las normas derivadas de esos acuerdos  o tratados o convenciones internacionales, las leyes emanadas del Congreso de la Nación, los Decretos del Presidente y demás disposiciones normativas, etc. Las Constituciones provinciales, las leyes provinciales, los decretos del Gobernador, las Carta orgánicas municipales, las Ordenanzas municipales, los Decretos del Intendente, etc.

 

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