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MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACION


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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Articulo 33.- Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.

Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.

Cómplice en Derecho Penal: Es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

En ocasiones las penas para cada uno de estos tipos de cómplice son distintas, asimilándose el cooperador necesario a la figura del autor. El cómplice, por su parte, suele tener una pena atenuada.

La complicidad no es autoría en sentido estricto; complicidad es cooperación o auxilio que se presta a los autores en la comisión de un delito; pero cuando esa cooperación o auxilio, es tan necesaria que sin ella el delito no podría producirse.

De acuerdo con este articulo para que un participe se clasifique como cómplice debe reunir los siguientes requisitos:

1.- No ser autor (por eso no es cómplice, el cómplice necesario)

2.- Haber cooperado a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.

El cómplice que no haya querido cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, será castigado solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.

Cooperación necesaria: Se trata de los que coopera con un acto sin el cual no se habría ejecutado el delito. Supone una ayuda cualificada al autor principal, es decir, una intervención en el proceso de ejecución del delito que supone una aportación indispensable.

Elementos:

Acuerdo de voluntades,

Ha de producirse una contribución, activa u omisiva, eficaz y trascendente.

Complicidad simple o no necesario: Cooperan a la ejecución del hecho con los actos anteriores o simultáneos, supone una contribución al hecho principal que realiza otro, pero siempre con actos no ejecutivos, no necesarios para la ejecución del delito.

La complicidad puede ser activa u omisiva, material o moral, pero se caracteriza porque no es imprescindible.

La jurisprudencia considera complicidad el prestar el coche a otra para cometer un robo, dejar la pistola a otro para producir amenazas, facilitar víveres y munición a los autores de un delito, facilitar el acceso a los sistemas de seguridad, acompañar a otro al lugar donde este vende drogas y ocultar pequeña cantidad de droga.

CONCLUSION:

Todo hombre responde de su propio hecho. La acción del pretendido autor principal es el actor violador de derecho a cargo del pretendido compice porque el es también la consecuencia de su propio acto.

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