Módulo 1 - Actividad 4 Diálogo analógico creativo Modelo a completar
Enviado por ariel rotman • 6 de Junio de 2019 • Trabajo • 524 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
Módulo 1 - Actividad 4
Diálogo analógico creativo
Modelo a completar
Pregunta del Cliente | Respuesta del profesional | Argumentos |
¿Es lo mismo hablar de valuar, cotizar y tasar? | No, ya que poseen diferencias en cuanto a la persona que lo realiza y el ámbito en que lo hace. | El acto de Valuar puede ser realizado por cualquier persona. El acto de Cotizar, solo por personas con formación e idoneidad, y cuando estos profesionales son requeridos por un órgano del Estado, están realizando la actividad de Tasar. |
En una misma cosa ¿existen varios valores o un solo valor? | Existe un solo valor. | El valor de un inmueble en un momento dado es único, cualquiera sean los fines para los que se avalúa este valor es ideal y el objeto de una valuación es aproximarse lo más posible a él. El grado de aproximación de una valuación está en función directa del fin para el cual se efectúa, ya sea tributario, hipotecario, comercial o judicial. |
¿Cómo puede ser el valor del costo de reposición? | Puede ser Bruto o a nuevo (CRB) o Neto o depreciado (CRD). | El valor del costo de reposición puede ser: Bruto o a nuevo (CRB): Es la suma de las inversiones necesarias para reemplazar, en la fecha de la valorización, un bien por otro nuevo de sus mismas características. Neto o depreciado (CRD): Es el resultado de deducir del CRB la depreciación física y/o funcional en la fecha de la valoración. En el caso de bienes inmuebles, deberá sumarse el valor del terreno. |
Si tenemos en cuenta el valor potencial que puede preverse al día de hoy y para el futuro ¿qué teoría debemos utilizar? | Teoría de la Aptitud. | Es la más acorde a los sucesivos cambios que pueden producirse en el valor de un bien por circunstancias ajenas o propias a él. En efecto, esta teoría toma en cuenta tanto el valor Actual de un bien como su “Aptitud”. |
¿Cuál será la valuación a efectos impositivos? | El Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado o el costo de reposición depreciado, afectado por un coeficiente que determinará la autoridad de aplicación. | Porque sobre dicho valor la autoridad de aplicación deberá aplicar la alícuota de los diversos impuestos o tasas. |
Cuando la cantidad de bienes demandados es escasa ¿qué sucede con el precio? | El precio se incrementa. | Porque la demanda es mayor a la oferta y en razón del principio de la escasez se produce dicho fenómeno. |
Si queremos conocer las circunstancias del mercado tres años antes de la fecha de la tasación ¿a qué categoría de tasación debemos recurrir? | Extraordinarias. | Porque estas tasaciones realizan una Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior en cinco años, por lo menos, a la fecha de la encomienda. |
En la provincia de Córdoba el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro del valor máximo que en concepto de total indemnización fije el Consejo General de Tasaciones de la Provincia incrementado ¿en que porcentaje? | En un 10% | El art. 14 de la Ley 6394 estipula dicha posibilidad. |
Analizar la capacidad del comitente ¿a qué aspecto de la tasación corresponde? | Al aspecto jurídico. | Valorar dicho aspecto de un bien es tomar como punto de vista la situación particular que tiene el propietario del bien con respecto a la cosa en sí misma. |
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