NIA 720. Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen estados financieron auditados
Enviado por lopezochoa • 5 de Junio de 2013 • Tutorial • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 817 Visitas
NIA 720. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIERON AUDITADOS.
La norma trata de la relación entre el auditor externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la obligación de auditar (V.g. La memoria del directorio). En tal caso, la norma establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si existieran, inconsistencias significativas respecto de los estados contables auditados. Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la otra información los que necesitan ser corregidos. En caso que la entidad se rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables, el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que correspondiere. Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
NIA 560. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
El Propósito de esta NIA es proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto a los hechos posteriores, estos son hechos que suceden entre el final del periodo y la fecha del dictamen, el auditor deberá considerar el efecto de dichos hechos sobre los estados financieros y su dictamen, tiene que desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente y adecuada de todos los hechos hasta la fecha del dictamen, que puedan requerir ajuste o revelación en los estados financieros, cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante los estados financieros, debe considera si los hechos están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los estados financieros.
Cuando el auditor se dé cuenta de que un hecho pueda afectar en forma importante a los estados financieros después de la fecha del dictamen pero antes de que se emitan los estados financieros, se tendrá que considerar si los estados financieros necesitan corrección, debe discutir el asunto con la administración y tomar la acción adecuada a las circunstancias, si la administración no corrige los estados financieros cuando necesitan ser corregidos y el dictamen no ha sido entregado a la entidad , el auditor deberá expresar una opinión calificada o adversa.
Si el auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen después que los estados financieros fueron emitidos, tiene que considerar que los estados financieros necesitan revisión y discutir el asunto con la administración y tomar la acción apropiada a las circunstancias, luego de sucedido esto, el nuevo dictamen del auditor debe incluir un párrafo donde de énfasis del asunto haciendo referencia una nota a los estados financieros que exprese ampliamente la razón para la revisión y el dictamen anterior emitido por el auditor, en los casos que implican la oferta de valores públicos; se debe considerar requerimientos legales en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores.
La norma establece que el auditor debe considerar los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.
La norma distingue el tratamiento a darle a los hechos significativos: 1) ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría; 2) los descubiertos después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que los estados contables hayan sido emitidos
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