NIC 38 Activos Intangibles
Enviado por Gcastrillon0626 • 6 de Mayo de 2013 • 2.039 Palabras (9 Páginas) • 616 Visitas
NIC 38 Activos Intangibles
emitida el 1 de enero de 2009
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer
los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén
contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo
intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe
en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos.
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Reconocimiento y medición
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en
cuestión cumple:
(a) la definición de un activo intangible y
(b) el criterio de reconocimiento
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un
activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del
mismo o realizar su mantenimiento.
Un activo es identificable si:
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado
en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo
identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención
de llevar a cabo la separación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos
sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los
activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:
(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que
recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando se adquiera un activo intangible en una
combinación de negocios, su costo será su valor razonable en la fecha de adquisición. Cuando un activo
adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal,
existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable.
De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocerá un activo intangible de
la adquirida, en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía, con independencia de que el
activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la
adquirente reconocerá como un activo, de forma separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y
desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la definición de activo intangible.
Otros activos intangibles generados internamente
La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo.
No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos
internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos),
se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá
como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar
disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre
otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo
intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del
mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el
desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su
desarrollo.
No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o
denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.
El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los
desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento,
establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del
activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.
Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a
menos que:
(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento ; o
(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo
intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la
adquisición véase la NIIF 3).
Medición posterior al reconocimiento
Una entidad
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