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NIC 38 Activos Intangibles


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  616 Visitas

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NIC 38 Activos Intangibles

emitida el 1 de enero de 2009

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer

los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén

contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo

intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe

en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos.

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Reconocimiento y medición

El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en

cuestión cumple:

(a) la definición de un activo intangible y

(b) el criterio de reconocimiento

Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un

activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del

mismo o realizar su mantenimiento.

Un activo es identificable si:

(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado

en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo

identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención

de llevar a cabo la separación; o

(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos

sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.

El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los

activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.

El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:

(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que

recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y

(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando se adquiera un activo intangible en una

combinación de negocios, su costo será su valor razonable en la fecha de adquisición. Cuando un activo

adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal,

existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable.

De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocerá un activo intangible de

la adquirida, en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía, con independencia de que el

activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la

adquirente reconocerá como un activo, de forma separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y

desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la definición de activo intangible.

Otros activos intangibles generados internamente

La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo.

No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos

internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos),

se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.

Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá

como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar

disponible para su utilización o su venta.

(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre

otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo

intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del

mismo para la entidad.

(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el

desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su

desarrollo.

No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o

denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los

desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento,

establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del

activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.

Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a

menos que:

(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento ; o

(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo

intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la

adquisición véase la NIIF 3).

Medición posterior al reconocimiento

Una entidad

...

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