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NIC 8: los cambios en la política contable sobre activo fijo


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  489 Visitas

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1 Si una entidad industrial informa un cambio en política contable sobre activo fijo, el mismo puede afectar de modo significativo la presentación de información financiera VERDADERO

Teniendo en cuenta que las empresas de carácter industrial tienen un alto índice de inversión en Activos Fijos por ser de generalmente carácter productivo, encontraríamos según el párrafo 5 de la NIC 8:

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante

En este caso por ser un cambio de política de carácter material afectaría la presentación de información financiera, de acuerdo al párrafo 19 de la NIC 8:

(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y

(b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.

2 Un cambio en el Método de medición de inventarios. Ej. (PEPS A Promedio) corresponde a cambios en estimado contable. FALSO

Según el párrafo 5 de la NIC 8:

La definición de un cambio en estimado contable seria:

“Un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento […] Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.”

Y el párrafo 35 de la NIC 8:

Un cambio en los criterios de medición aplicados es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable […]

El enunciado no sería una estimación contable por no ser resultado de nueva información y tratarse de un cambio en los criterios de medición que son aplicados como cambios de política.

También hay que considerar que según el párrafo 7 de la NIC 8, nos menciona que cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta.

En este caso se referiría al criterio de medición del párrafo 25 de la NIC 2, siendo de esta manera aplicable el cambio de política según el párrafo 14 de la NIC 8:

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: (a) se requiere por una NIIF; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

3 De haber un cambio en la aplicación de las políticas de contabilidad utilizados en la determinación del resultado periódico de las Operaciones, el efecto del cambio deber ser claramente descrito en una nota de los Estados Financieros VERDADERO

Según el párrafo 5 de la NIC 8:

Define a Políticas contables como: “los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros”.

Según Párrafo 19 Con sujeción al párrafo 23:

(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y

(b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.

Entonces podemos inferir que los cambios en la aplicación de políticas de contabilidad deben ser revelados en los estados financieros de forma detallada cumpliendo con los requisitos prescritos en “Información a revelar” de las notas 28 ,29 y 31 de la NIC8:

28 Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior […] la entidad revelará:

(a) el título de la NIIF;(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; (c) la naturaleza del cambio en la política contable;(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria […]

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

29 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en algún periodo anterior […] la entidad revelará:

(a) la naturaleza del cambio en la política contable; (b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;(c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; […]

Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.

4 En los estados financieros presentados en periodos anteriores se pueden presentar errores sustanciales como resultados de fraudes, equivocaciones matemáticas, por lo que se requiere reestructurar los resultados del ejercicio del año corriente FALSO

Según el párrafo 41 de la NIC 8

Los errores surgen de reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. […]

Para efectos de errores presentados en años anteriores tenemos la definición según el párrafo 5 de la NIC 8:

Estos errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia

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