NIF C-5: los pagos anticipados
Enviado por matute1994 • 22 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 835 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
NIF C-5
PAGOS ANTICIPADOS
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
IN1 El Boletín C-5, Pagos anticipados (Boletín C-5), entró en vigor el 1 de octubre de 1981 con el objetivo de establecer las normas de reconocimiento de los pagos anticipados de las entidades económicas.
IN2 En enero de 2006 entraron en vigor las NIF de la serie A correspondientes al Marco Conceptual, entre las cuales se encuentran la NIF A-2, Postulados básicos (NIF A-2), la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5) y la NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7). La NIF A-2 establece los fundamentos que configuran el sistema de información contable; la NIF A-5 define los elementos básicos de los estados financieros, incluyendo la definición de activo y la NIF A-7 establece las normas generales de presentación y revelación de las partidas que integran los estados financieros.
Razones para emitir la NIF C-5
IN3 La principal razón para emitir la NIF C-5, Pagos anticipados (NIF C-5), es la incorporación en ésta de los nuevos conceptos y terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF y de las modificaciones a otras NIF particulares que le afectan.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
IN4 Los cambios importantes que incluye la NIF C-5 en relación con pronunciamientos anteriores son:
a) esta NIF excluye de su alcance a los pagos anticipados que se tratan en otras NIF; por ejemplo, por impuestos a la utilidad, por activo neto proyectado derivado de un plan de pensiones y por intereses pagados por anticipado;
b) establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren aún a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir. Por lo tanto, los anticipos para la compra de inventarios o inmuebles, maquinaria y equipo, entre otros, deben
NIF C-5, PAGOS ANTICIPADOS
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presentarse en el rubro de pagos anticipados y no en los rubros de inventarios o inmuebles, maquinaria y equipo, respectivamente, como se hacía con la anterior normativa;
c) establece que al momento de recibir los bienes, los pagos anticipados relativos deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados del periodo, o como un activo cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneficios económicos futuros;
d) requiere que los pagos anticipados o una porción de éstos se apliquen al estado de resultados en el momento en que se determina que surge una pérdida por deterioro en su valor; es decir, en el importe de los beneficios económicos futuros esperados;
e) requiere que los pagos anticipados relacionados con la adquisición de bienes se presenten, en el estado de posición financiera, en atención a la clasificación
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