Nada Bueno
Enviado por jomani • 21 de Noviembre de 2011 • 2.047 Palabras (9 Páginas) • 447 Visitas
FALACIAS
“Falacia” se emplea a menudo con poco rigor para designar cualquier clase de creencia errónea o de proposición falsa .
Pero en lógica el termino “falacia” se aplica exclusivamente a errores del razonamiento que resultan fáciles de cometer.
Hay muchos tipos de falacias y se les da un nombre especial a los que son mas fáciles de cometer y que tienden a engañar a la gente. (en algunos casos como los comerciales de televisión)
Clacificación de las falacias…
Falacias formales e informales
Las falacias formales son argumentos no validos que aparentemente parecen ser validos , y esto nos puede llevar a pensar de modo erróneo que son correctos.
Las falacias informales (no formales) , en este caso su validez no se debe a la incorrección de su forma , sino a otras causas como : la ambigüedad del lenguaje , la complejidad del asunto que se esta tratando en el argumento , etc.
Falacias de ad tinez
-Ad baculum , este termino significa “al bastón” , y esto se refiere a aquellos argumentos que apelan a la fuerza o poder de algo o alguien como razón definitiva para establecer la verdad de la conclusión.
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Es frecuente usarla cuando faltan o fracasan los
argumentos racionales y , y quienes lo practican son la personas que tienen poder , ya sea político , militar , social , etc.
-Ad misericordiam , se apela a la piedad , a la benevolencia del otro o a la compasión.
Un ejemplo puede ser , cuando un abogado defensor trata de lograr la salvación d su cliente despertando la piedad o lastima en las personas del jurado. (tribunales de justicia)
-Ad verundiam , es la apelación a la autoridad. Se recurre a la autoridad , al sentimiento de respeto que se tiene hacia esa autoridad para conseguir una conclusión.
-Ad pulum , Se puede usar cuando se quiere llegar a un estado emocional , este argumento se dirige a un conjunto de personas , con la intención de provocar en ellos sentimientos que les hagan adoptar el punto de vista del hablante. Este llamado emocional puede implicar la falacia ad misericordiam
Falacias de ambigüedad:
-Por equivoco: Surgen por dos razones...
a)Cambios en el significado de los términos : surge principalmente por la confusión entre los términos.
b)Uso equivoco del verbo ser :el verbo ser proporciona una fuente inagotable de equívocos ya que podemos usar tal verbo , o bien definir o predicar algo.
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-Anfibología : se origina no tanto por la ambigüedad de las palabras entre si , sino por la ambigüedad semántica de oraciones presentes de un discurso argumentativo.
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COMERCIALES:
Comercial
+En el comercial de “DANONNE” , para
que compres sus productos y al mismo
tiempo ayudes a los “niños con cáncer”.
+En el comercial que hace el gobierno de la ciudad para el “cambio” para la agricultura de México.
+En el comercial de
“ chocomilk” , cuando
las mamas recomiendan que lo tomen sus
hijos.
Tipo de falacia
AD MISERICORDIAM
ad baculum
ad verundiam
La interpretacion juridica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el magnificado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
La interpretación judicial es la actividad que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que les está encomendada, consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica (como los principios) que deben aplicar al caso concreto que están conociendo y que deben resolver.
Cada vez que se habla de interpretación jurídica e interpretación de la ley, en lo que se piensa comúnmente es en la interpretación judicial. Sin embargo, una diferencia trascendental entre la interpretación legal (es decir, aquella realizada por el órgano legislativo) y la interpretación judicial es que la primera tiene obligatoriedad general, como quiera que se lleva a cabo mediante una ley, mientras que la segunda tiene obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate. Esta última idea está estrechamente ligada a la eficacia relativa de los fallos.
Clases de interpretación.
Las Fuentes de Interpretación.
Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete.
Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.
a) La "Interpretación Doctrinal".–
Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".
La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.
Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica, "según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado." (sic).
b) La "Interpretación Judicial".–
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines
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