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Normas Para Qirofano Venezuela


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.051 Visitas

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REPUBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL.

NUMERO: Sg-766-95 DE 30 Agosto de 1998.

TOMADO DE LA GACETA 306.621 DE FECHA MIÉRCOLES 4 AGOSTO DE 1998.

NORMAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ARQUITECTONICOS

FUNCIONALES DEL SERVICIO DE QUIROFANOS DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDICO- ASISTENCIALES

PUBLICOS Y PRIVADOS.

CAPITULO I

SERVICIO DE QUIRÓFANO

Articulo 1º El servicio de Quirófano es el área del establecimiento de

Salud donde se realizan los procedimientos Quirúrgicos, de Diagnóstico y/o

de Tratamiento de pacientes procedentes de los diferentes servicios que lo

conforman.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTICULO 2º El servicio de Quirófano esta constituido por las siguientes

unidades funcionales:

a) Unidad Administrativa.

b) Unidad de Apoyo.

c) Unidad de Cuidados por Anestésicos.

d) Unidad Quirúrgica.

e) Unidad de Cirugía Ambulatoria.

CAPITULO III

CONDICIONES DE UBICACIÓN, ACCESO Y RELACIONES

FUNCIONALES

ARTICULO 3º El servicio de Quirófano debe tener una relación de transito

directo con los servicios de Emergencia y Medicina Critica.

ARTICULO 4º El acceso al servicio de quirófano, de acuerdo a las

características de desarrollo arquitectónico de la edificación estará

condicionado:

a) Las edificaciones deben contar con ascensores para camillas, de uso

restringido para pacientes y personal, dotado con mecanismos

comunicación interna que permita su uso preferencia en caso de

Emergencia.

b) En edificaciones horizontales debe contar con un pasillo para el uso

restringido de pacientes y personal.

ARTICULO 5º La ubicación del servicio de Quirófano, de acuerdo con el

desarrollo constructivo de la edificación, estará condicionada a:

a) En edificaciones verticales debe estar a una altura no mayor a 10

metros con respecto al nivel de acceso al establecimiento. En aquellas

edificaciones donde se ubique a una altura superior a la indicada, debe

contar con un mínimo de dos ascensores monta carga.

b) En edificaciones horizontales, debe ubicarse el modulo donde funcione

el servicio de quirófano a una distancia equidistante de los componentes

de la edificación.

CAPITULO IV

REQUERIMIENTOS ESPACIALES

ARTICULO 6º Todos los pasillos de circulación deben tener un ancho

mínimo de 2.00 metros, para el libre transito de las camillas.

ARTICULO 7º Todas las puertas de entrada y salida en camilla, debe tener

un ancho mínimo de 1.60 metros, de tipo vaivén, con visor y protector de

camillas.

ARTICULO 8º En todos los ambientes ubicados en el área restringidas, así

como el área de recuperación quirúrgica, debe utilizar techos de plafond

liso, sin juntas, con suspensión invisible, así mismo sobre los techos de

dichos ambientes no podrá colocarse ningún tipo de instalación sanitaria.

ARTICULO 9º Los acabados utilizados al nivel de placas y paredes deben

ser mate, de colores claros, completamente lisos, impermeables y

fácilmente lavable, con borde redondeados que impidan la acumulación de

polvo, los pisos del área restringida y recuperación quirúrgica debe incluir

en su composición aditivos bacteriostáticos, y el piso de los ambientes de

quirófanos debe ser de material conductivo.

ARTICULO 10º La altura mínima libre en el ambiente de Quirófano debe

ser de 3.00 metros entre el piso y el plafond, y de 4.00 metros entre

piso y losa o entre piso.

ARTICULO 11º Debe existir una diferenciación clara entre las áreas

restringidas y semi-restringidas en donde se ubique las diferentes unidades

funcionales de acuerdo a las características de accesibilidad y uso.

PARAGRAFO UNICO: Se entenderá por áreas restringidas, aquellas

zonas del SERVICIO DE QUIRÓFANOS donde se limite su uso a la

aplicación de procedimientos de carácter técnico y operativo que garantice

la asepsia de los mismos.

CAPITULO V

DE LA CONFORMACION DE LAS UNIDADES

ARTICULO 12.- La Unidad Administrativa estará ubicada en el área semi

restringida y podrá estar conformada por unos espacios únicos o

diferenciados por ambientes, de acuerdo al criterio del diseñador y a la

capacidad física del establecimiento, la cual debe contar con las

actividades de secretaria, reuniones, jefatura, registro control, y trascripción

de operaciones.

ARTÍCULO 13.- la unidad de apoyo, estará ubicada en el área semirestringida

y conformada por:

1. Ambiente para el vestuario Y sanitario del personal masculino y

femenino con las características siguientes:

1.1. Los sanitarios con las piezas sanitarias distribuidas de acuerdo

a la siguiente tabla:

HOMBRES. MUJERES

· 2 LAVAMANOS

· 2 URINARIOS

· 2 WC

· 2 DUCHAS

· AREA DE LOCKERS

· 2 LAVAMANOS

· 2 WC

· 2 DUCHAS

· AREA DE LOCKERS

1.2. Vestuarios deberán estar directamente relacionados con el

área restringida, dotados de espacio para casilleros, contabilidad

para guardarropas y bancos.

2. Espacio para camilla de transferencia, en relación directa con el pasillo

del área restringida con un área mínima para camilla de 1.50 metros

cuadrados

3. Ambiente para biopsias extemporáneas con espacio para fregadero, con

un área mínima de 3.00 metros cuadrados, que variara en relación con

el numero de quirófanos.

4. Ambientes para FAENA

...

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