Normas Para Qirofano Venezuela
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REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL.
NUMERO: Sg-766-95 DE 30 Agosto de 1998.
TOMADO DE LA GACETA 306.621 DE FECHA MIÉRCOLES 4 AGOSTO DE 1998.
NORMAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ARQUITECTONICOS
FUNCIONALES DEL SERVICIO DE QUIROFANOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDICO- ASISTENCIALES
PUBLICOS Y PRIVADOS.
CAPITULO I
SERVICIO DE QUIRÓFANO
Articulo 1º El servicio de Quirófano es el área del establecimiento de
Salud donde se realizan los procedimientos Quirúrgicos, de Diagnóstico y/o
de Tratamiento de pacientes procedentes de los diferentes servicios que lo
conforman.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 2º El servicio de Quirófano esta constituido por las siguientes
unidades funcionales:
a) Unidad Administrativa.
b) Unidad de Apoyo.
c) Unidad de Cuidados por Anestésicos.
d) Unidad Quirúrgica.
e) Unidad de Cirugía Ambulatoria.
CAPITULO III
CONDICIONES DE UBICACIÓN, ACCESO Y RELACIONES
FUNCIONALES
ARTICULO 3º El servicio de Quirófano debe tener una relación de transito
directo con los servicios de Emergencia y Medicina Critica.
ARTICULO 4º El acceso al servicio de quirófano, de acuerdo a las
características de desarrollo arquitectónico de la edificación estará
condicionado:
a) Las edificaciones deben contar con ascensores para camillas, de uso
restringido para pacientes y personal, dotado con mecanismos
comunicación interna que permita su uso preferencia en caso de
Emergencia.
b) En edificaciones horizontales debe contar con un pasillo para el uso
restringido de pacientes y personal.
ARTICULO 5º La ubicación del servicio de Quirófano, de acuerdo con el
desarrollo constructivo de la edificación, estará condicionada a:
a) En edificaciones verticales debe estar a una altura no mayor a 10
metros con respecto al nivel de acceso al establecimiento. En aquellas
edificaciones donde se ubique a una altura superior a la indicada, debe
contar con un mínimo de dos ascensores monta carga.
b) En edificaciones horizontales, debe ubicarse el modulo donde funcione
el servicio de quirófano a una distancia equidistante de los componentes
de la edificación.
CAPITULO IV
REQUERIMIENTOS ESPACIALES
ARTICULO 6º Todos los pasillos de circulación deben tener un ancho
mínimo de 2.00 metros, para el libre transito de las camillas.
ARTICULO 7º Todas las puertas de entrada y salida en camilla, debe tener
un ancho mínimo de 1.60 metros, de tipo vaivén, con visor y protector de
camillas.
ARTICULO 8º En todos los ambientes ubicados en el área restringidas, así
como el área de recuperación quirúrgica, debe utilizar techos de plafond
liso, sin juntas, con suspensión invisible, así mismo sobre los techos de
dichos ambientes no podrá colocarse ningún tipo de instalación sanitaria.
ARTICULO 9º Los acabados utilizados al nivel de placas y paredes deben
ser mate, de colores claros, completamente lisos, impermeables y
fácilmente lavable, con borde redondeados que impidan la acumulación de
polvo, los pisos del área restringida y recuperación quirúrgica debe incluir
en su composición aditivos bacteriostáticos, y el piso de los ambientes de
quirófanos debe ser de material conductivo.
ARTICULO 10º La altura mínima libre en el ambiente de Quirófano debe
ser de 3.00 metros entre el piso y el plafond, y de 4.00 metros entre
piso y losa o entre piso.
ARTICULO 11º Debe existir una diferenciación clara entre las áreas
restringidas y semi-restringidas en donde se ubique las diferentes unidades
funcionales de acuerdo a las características de accesibilidad y uso.
PARAGRAFO UNICO: Se entenderá por áreas restringidas, aquellas
zonas del SERVICIO DE QUIRÓFANOS donde se limite su uso a la
aplicación de procedimientos de carácter técnico y operativo que garantice
la asepsia de los mismos.
CAPITULO V
DE LA CONFORMACION DE LAS UNIDADES
ARTICULO 12.- La Unidad Administrativa estará ubicada en el área semi
restringida y podrá estar conformada por unos espacios únicos o
diferenciados por ambientes, de acuerdo al criterio del diseñador y a la
capacidad física del establecimiento, la cual debe contar con las
actividades de secretaria, reuniones, jefatura, registro control, y trascripción
de operaciones.
ARTÍCULO 13.- la unidad de apoyo, estará ubicada en el área semirestringida
y conformada por:
1. Ambiente para el vestuario Y sanitario del personal masculino y
femenino con las características siguientes:
1.1. Los sanitarios con las piezas sanitarias distribuidas de acuerdo
a la siguiente tabla:
HOMBRES. MUJERES
· 2 LAVAMANOS
· 2 URINARIOS
· 2 WC
· 2 DUCHAS
· AREA DE LOCKERS
· 2 LAVAMANOS
· 2 WC
· 2 DUCHAS
· AREA DE LOCKERS
1.2. Vestuarios deberán estar directamente relacionados con el
área restringida, dotados de espacio para casilleros, contabilidad
para guardarropas y bancos.
2. Espacio para camilla de transferencia, en relación directa con el pasillo
del área restringida con un área mínima para camilla de 1.50 metros
cuadrados
3. Ambiente para biopsias extemporáneas con espacio para fregadero, con
un área mínima de 3.00 metros cuadrados, que variara en relación con
el numero de quirófanos.
4. Ambientes para FAENA
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