Normas Técnicas Complementarias para el рroyecto аrquitectónico
Enviado por cesa1995 • 10 de Septiembre de 2014 • Tutorial • 11.605 Palabras (47 Páginas) • 208 Visitas
Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal en lo que se refiere a las facilidades arquitectónicas correspondientes y establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda.
Señalan la aplicabilidad de otras disposiciones, tales como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) cuando así procede. El cumplimiento de estas Normas queda bajo la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, en su caso.
El proyecto arquitectónico para las edificaciones en el Distrito Federal debe prever las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad, incluyendo a los menores, a las gestantes y a los adultos mayores, éstas brindarán las facilidades mínimas necesarias para el libre acceso.
Las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad se encuentran en los primeros incisos de los requisitos complementarios a las tablas correspondientes a cada uno de los elementos del proyecto arquitectónico que aparecen en estas Normas. En esta sección se incorporan sólo las disposiciones aplicables a los espacios no comprendidos en las edificaciones, en áreas exteriores y en vialidades públicas.
Para mayor información se recomienda consultar el Manual Técnico de Accesibilidad, editado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.
1 PERFIL DE LAS FACHADAS A LA VÍA PÚBLICA
1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO
1.1.1 FACHADAS
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.
1.1.2 BALCONES
Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.
1.1.3 MARQUESINAS
Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00 m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos.
Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta.
1.2 ESTACIONAMIENTOS
1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.
TABLA 1.1
USO
RANGO O DESTINO
No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
HABITACIONAL
UNIFAMILIAR
Hasta 120 m2
1 por vivienda
Más de 120 m2 hasta 250 m2
2 por vivienda
Más de 250 m2
3 por vivienda
PLURIFAMILIAR (SIN ELEVADOR)
Hasta 65 m2
1 por vivienda
Más de 65 m 2 hasta 120 m2
1.25 por vivienda
Más de 120 m2 hasta 250 m²
2 por vivienda
Más de 250 m²
3 por vivienda
PLURIFAMILIAR (CON ELEVADOR)
Hasta 65 m2
1 por vivienda
Más de 65 m 2 hasta 120 m2
1.5 por vivienda
Más de 120 m2 hasta 250 m²
2.5 por vivienda
Más de 250 m²
3.5 por vivienda
COMERCIAL
ABASTO Y ALMACENAMIENTO
Central de Abastos
1 por cada 150 m2 construidos
Mercado
1 por cada 50 m2 construidos
Bodega de productos perecederos
1 por cada 200 m2 construidos
Bodega de productos no perecederos y bienes muebles
1 por cada 200 m2 construidos
DEPÓSITO y comercialización de combustible
1 por cada 200 m2 de terreno
Gasolineras y Verificentros
1 por cada 150 m2 de terreno
Estaciones de gas carburante
1 por cada 150 m2 de terreno
Rastros y frigoríficos
1 por cada 150 m2 construidos
Exhibición y ferias comerciales temporales
1 por cada 70 m2 de terreno o de superficie ocupada
TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE
ESPECIALIDADES
Venta de abarrotes, comestibles y comidas elaboradas sin comedor, molinos, panaderías, granos, forrajes, minisupers y misceláneas, mayores de 80 m2
1 por cada 50 m2 construidos
Venta de artículos manufacturados, farmacias y boticas mayores a 80 m2
1 por cada 40 m2 construidos
Venta de materiales de construcción y madererías
1 por cada 150 m2 de terreno
Materiales eléctricos, de sanitarios, ferreterías,
Vidrierías, refaccionarías y herrajes, mayores a 80 m2
1 por cada 50 m2 construidos
...