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Normas Técnicas Complementarias para el рroyecto аrquitectónico


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  11.605 Palabras (47 Páginas)  •  208 Visitas

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Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con Discapacidad en el Distrito Federal en lo que se refiere a las facilidades arquitectónicas correspondientes y establecen las bases para facilitar el Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

Estas Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda.

Señalan la aplicabilidad de otras disposiciones, tales como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) cuando así procede. El cumplimiento de estas Normas queda bajo la responsabilidad de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, en su caso.

El proyecto arquitectónico para las edificaciones en el Distrito Federal debe prever las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad, incluyendo a los menores, a las gestantes y a los adultos mayores, éstas brindarán las facilidades mínimas necesarias para el libre acceso.

Las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad se encuentran en los primeros incisos de los requisitos complementarios a las tablas correspondientes a cada uno de los elementos del proyecto arquitectónico que aparecen en estas Normas. En esta sección se incorporan sólo las disposiciones aplicables a los espacios no comprendidos en las edificaciones, en áreas exteriores y en vialidades públicas.

Para mayor información se recomienda consultar el Manual Técnico de Accesibilidad, editado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

1 PERFIL DE LAS FACHADAS A LA VÍA PÚBLICA

1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO

1.1.1 FACHADAS

Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.

1.1.2 BALCONES

Los balcones o volúmenes situados a una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m; cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables sobre obras e instalaciones eléctricas.

Queda prohibida la construcción de balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.

Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios para cualquier uso.

1.1.3 MARQUESINAS

Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el ancho de la banqueta disminuido en 1.00 m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir marquesinas sobre los predios vecinos.

Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta.

1.2 ESTACIONAMIENTOS

1.2.1 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

La cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango de las edificaciones.

TABLA 1.1

USO

RANGO O DESTINO

No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

HABITACIONAL

UNIFAMILIAR

Hasta 120 m2

1 por vivienda

Más de 120 m2 hasta 250 m2

2 por vivienda

Más de 250 m2

3 por vivienda

PLURIFAMILIAR (SIN ELEVADOR)

Hasta 65 m2

1 por vivienda

Más de 65 m 2 hasta 120 m2

1.25 por vivienda

Más de 120 m2 hasta 250 m²

2 por vivienda

Más de 250 m²

3 por vivienda

PLURIFAMILIAR (CON ELEVADOR)

Hasta 65 m2

1 por vivienda

Más de 65 m 2 hasta 120 m2

1.5 por vivienda

Más de 120 m2 hasta 250 m²

2.5 por vivienda

Más de 250 m²

3.5 por vivienda

COMERCIAL

ABASTO Y ALMACENAMIENTO

Central de Abastos

1 por cada 150 m2 construidos

Mercado

1 por cada 50 m2 construidos

Bodega de productos perecederos

1 por cada 200 m2 construidos

Bodega de productos no perecederos y bienes muebles

1 por cada 200 m2 construidos

DEPÓSITO y comercialización de combustible

1 por cada 200 m2 de terreno

Gasolineras y Verificentros

1 por cada 150 m2 de terreno

Estaciones de gas carburante

1 por cada 150 m2 de terreno

Rastros y frigoríficos

1 por cada 150 m2 construidos

Exhibición y ferias comerciales temporales

1 por cada 70 m2 de terreno o de superficie ocupada

TIENDAS DE PRODUCTOS BÁSICOS Y DE

ESPECIALIDADES

Venta de abarrotes, comestibles y comidas elaboradas sin comedor, molinos, panaderías, granos, forrajes, minisupers y misceláneas, mayores de 80 m2

1 por cada 50 m2 construidos

Venta de artículos manufacturados, farmacias y boticas mayores a 80 m2

1 por cada 40 m2 construidos

Venta de materiales de construcción y madererías

1 por cada 150 m2 de terreno

Materiales eléctricos, de sanitarios, ferreterías,

Vidrierías, refaccionarías y herrajes, mayores a 80 m2

1 por cada 50 m2 construidos

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