ORDEN DE APREHENSIÓN.
Enviado por marcorochi • 8 de Marzo de 2014 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 1.656 Visitas
Orden de aprehensión.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo concentra su estudio en una de las figuras judiciales como medio necesario para detener a una persona o para ponerla a disposición del Órgano Jurisdiccional.
Se establece su concepto, así como las características que debe de tener, la autoridad competente para emitirla, su procedencia, además de los requisitos en que esta debe ajustarse, etc………………………………………………………………….
Marco jurídico.
Artículo 16 constitucional.
Artículos. 138, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código único de procedimientos penales.
Artículos. 220, 225, 226, 228 y 229 del código de procedimientos penales para el Estado de Michoacán.
Concepto:
Es una resolución del juez, emitida a petición del ministerio público, por encontrarse reunidos los requisitos que para tal efecto señala el artículo 16 constitucional, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona.
Fundamento constitucional
Su fundamento se encuentra en el artículo 16 constitucional en su fracción tercera que dice a la letra
No podrá librarse orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. Sancionado con pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión
Requisitos de procedencia de la orden de aprehensión art. 138. Código único de procedimientos penales
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el ministerio público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el juez de control, a solicitud del ministerio público podrá ordenar, se gire la orden de aprehensión contra de este, de acuerdo a la fracción tercera del artículo 141 del código único de procedimientos penales.
En la clasificación jurídica que realice el ministerio público se especificara el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad procesa la reclasificación correspondiente.
A. exista denuncia o querella.
B. hecho que la ley señale como delito y la probable participación.
C. que el delito este sancionado con pena privativa de libertad.
D. la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada (necesidad de cautela)
Características de la orden de aprehensión
Debe constar por escrito. La constancia escrita de la orden de aprehensión constituye la regla general en nuestro sistema procesal penal. Dichas características son
o Debe señalarse el nombre y apellido de la persona debe de ser detenida o aprehendida. En caso de que ello no sea posible, deben constar las circunstancias que la individualizan o determinan
o Debe señalarse el motivo de la detención, uno de los derechos de las personas detenidas es precisamente conocer el motivo de su detención
o Debe indicarse e hecho de que el detenido sea conducido inmediatamente ante el tribunal al establecimiento penitenciario, o lugar público de la detención
Cuando se puede ordenar una orden de aprehensión
También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.
La autoridad judicial declarara sustraído a la acción de la justicia al imputado que sin causa justificada
• No comparezca a una citación judicial,
• Se fugue del establecimiento o lugar donde este detenido o
• Se ausente de su domicilio sin aviso. Teniendo la obligación de darlo
En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de la orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.
El juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el ministerio publico lo solicite para detener a un imputado cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el estado requiriente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.
El ministerio público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el juez de control la podrá dictar en el caso de que los estime estrictamente necesario.
Solicitud de la orden de aprehensión.
En la solicitud se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que se considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo 141 del código único.
Las solicitudes se formularan por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el juez de control.
Su contenido. Por escrito.
A. Relato
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