ORGANIZACIÓN DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Enviado por juancarl82jc • 29 de Octubre de 2012 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 419 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA
FUERZA ARMADA
UNEFA UCLEO LARA
ORGANIZACIÓN DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
BACHILLERES:
YILBERT TOLEDO
SECCION: 4M1-IE
BARQUISIMETO, 2 DE NOVIEMBRE DEL 2012
INTRODUCCION
Unos de los hechos más importantes de nuestra historia son la creación y disolución de la Gran Colombia; por eso en ésta ocasión analizaremos, estudiaremos y comprenderemos sus más importantes características, objetivos, causas, aspectos, hechos y hasta delimitar los departamentos que la constituyen; para después de su culminación y de haberlo comprendido, analizarlo y estudiarlo más a fondo y desde una perspectiva mejor lograr nutrir de una forma más ampliada nuestros conocimientos.
ORGANIZACIÓN DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
La Gran Colombia (oficialmente República de Colombia) fue el estado al que perteneció Venezuela tras su independencia del Reino de España. Existió entre 1819 y 1831 y tenía su base legal en la Constitución de Cúcuta de 1821. Según la constitución, la república comprendía los antiguos territorios de las entidades coloniales del Virreinato de Nueva Granada (actuales Colombia y Panamá) y la Capitanía General de Venezuela. En ella tienen su origen las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá.
LEY FUNDAMENTAL DE COLOMBIA
"El soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
Considerando:
1º Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.
2º Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.
3º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.
ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por unos Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.
ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.
ARTICULO 7º. Una nueva ciudad que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación se determinarán por el Primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos, y a la grandeza que este opulento país está destinado por la Naturaleza.
ARTICULO 8º. El Congreso General de Colombia se reunirá el primero de enero de 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas las circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
ARTICULO 9º. La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
ARTICULO 10º. Las Armas y el Pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose entretanto de la Armas y Pabellón de Venezuela por ser más conocido.
ARTICULO 11º. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de Enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
ARTICULO 12º. Una comisión de seis miembros y un Presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un Decreto.
ARTICULO 13º. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebración del nacimiento del Salvador del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión, por la cual se regenera el Estado.
ARTICULO 14º. El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una Fiesta Nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los Ejércitos, inscrita en todos los Registros Públicos, y depositada en todos los Archivos de los Cabildos Municipales y Corporaciones así Eclesiástica como secular.
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la Ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez días del mes de Diciembre, del Año del Señor Mil Ochocientos Diez y Nueve. Noveno de la Independencia.
El
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