ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Enviado por 3135173731 • 30 de Mayo de 2013 • 423 Palabras (2 Páginas) • 418 Visitas
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DECRETO NUMERO 1295 DE 1994 (Junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LEGATARIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Definición.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y
los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad
Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en
este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud
de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,
que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen
profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Artículo 3o. Campo de aplicación.
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el
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