Obligaciones Del Comprador Y Vendedor
Enviado por mayraaular • 5 de Abril de 2014 • 4.967 Palabras (20 Páginas) • 599 Visitas
INTRODUCCIÓN
El comercio ha existido desde tiempos remotos en la historia del hombre, sólo que en ese entonces los pagos eran realizados a través del intercambio de mercancía o trueque. En la actualidad contamos con un Ordenamiento Jurídico que garantiza el cumplimiento de las obligaciones, tanto las del vendedor como las del comprador, las cuales generan mayor seguridad jurídica al momento de realizar un acto negocial. La preocupación de asegurar los derechos del vendedor y del comprador dio lugar al uso y a la existencia misma de un contrato de compra venta, el cual se caracteriza por ser bilateral, ya que ambas partes se obligan al cumplimiento se ciertas condiciones (una de las partes, denominada vendedora, se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra parte, denominada compradora, a pagar por ella un cierto precio en dinero o signo legal que lo represente); siendo, ambas, personas naturales o jurídicas., que pueden estar constituidas a su vez, por más de una persona.
El contrato de compraventa tiene una connotación patrimonial significativa y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos realizados en la sociedad actual, por cuanto representa la base de la seguridad jurídica de uno de los derechos civiles más importantes para el hombre: el derecho de propiedad sobre sus bienes.
A tenor de lo antes expuesto, se presenta de forma breve y concisa un análisis de las obligaciones que tienen tanto vendedores como compradores y la normativa legal que rige la materia de contratos de compraventa en Venezuela.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El Precio: Es la suma que se paga por la cosa.
a) EL PAGO DEL PRECIO Art 1527 C.C
La obligación más importante es el pago del precio el cual debe cubrirse en el tiempo lugar y forma convenidos; si no se ha fijado tiempo y lugar el pago se hará en el tiempo y lugar en que entregue la cosa. la obligación fundamental del comprador comprende el pago del precio, sin embargo, esta obligación de pagar el precio, conlleva otras, tales como:
* Pagar el día determinado en el contrato (Art 1528 C.C)
* Pagar en el sitio convenido contractualmente (Art 1528 C.C – Art 1295 C.C)
b) Pagar Los Gastos:
Corresponde al comprador pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta, así como los gastos de transporte (Art. 1.491 CC).
b) Recibir la cosa vendida.
El comprador tiene como obligación recibir la cosa si de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Si el comprador se constituye en mora de recibir el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se encuentren contenidos y el vendedor quedara descargado de la obligación de conservar la cosa.
Si se trata de inmuebles, el vendedor puede:
1.- Usar el procedimiento de la oferta real depósito, para exigir que el comprador cumpla.
2.- Oponer la excepción non adimpletis contractus.
3. Pedir la indemnización por daños y perjuicios.
4. Intentar una acción resolutoria.
Si se trata de muebles, el vendedor puede hacer uso de la normativa contenida en el Art 1531 C.C retirar la cosa y pagar el precio.
* Recibir las cosas accesorias que formen parte de la cosa vendida.
* El pago de algunos gastos que corresponden al comprador.
* Intereses sobre el precio, cuando:
1.- Se convienen en el contrato
2.- Cuando el comprador cae en mora
3.- Cuando la cosa produce frutos (Art 1529 C.C)
REGLAS
En este punto primero se debe determinar qué tipo de cosa se trata:
1) Si es inmueble:
- Usar el procedimiento de la oferta real de depósito para exigir que el comprador cumpla.
- Oponer la excepción Non Adimpleti Contratus (enac)
- Pedir indemnización por daños y perjuicios
- Intentar la acción resolutoria.
2) Si es mueble:
El vendedor podrá resolver la venta de pleno derecho, si el comprador antes de que expire el término no se ha presentado a recibir la entrega de la cosa vendida, o si aunque se haya presentado no trajo consigo el precio ofrecido (Código Civil Venezolano, artículo 1.531).
EXCEPCIONES
Esto se refiere a las alternativas que el comprador posee ante la duda o el temor de ejecutar el contrato.
El comprador podrá suspender el pago del precio; este derecho se aplica dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1.530 del Código Civil Venezolano.
El Art. 1.530 establece: “Si el comprador fuere perturbado o tuviere fundado temor de serlo por una acción, sea hipotecaria, sea reivindicatoria, puede suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que el vendedor dé garantías suficiente, o que se haya estipulado que, no obstante cualquiera contingencia de esta clase, el comprador verifique el pago.”
Esto se da en los supuestos:
a) Que el comprador no haya efectuado el pago.
b) Que el comprador fuere perturbado, o tuviere fundado temor de serlo, por una acción, sea hipotecaria, sea reivindicatoria.
c) Que el comprador no haya renunciado a su derecho de suspender el pago del precio.
SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO
La sanción más conocida y manejada es el pago de intereses, el cual se considera bajo los siguientes casos:
a) Se conviene en el contrato; esto conforme a la voluntad de la partes.
b) El comprador cae en mora, (artículo 1.269 del Código Civil Venezolano);
c) La cosa objeto del contrato produce frutos; según el artículo 1529 del código civil venezolano, la cual establece “A falta de convención especial el comprador debe intereses del precio hasta el día del pago, aun cuando no hayan incurrido en mora, si la cosa vendida y entregada produce frutos u otra rentas.”
DERECHOS DEL COMPRADOR:
La suspensión del pago del precio (Art 1530 C.C)
Supuestos de procedencia:
1.- Que el comprador no haya efectuado el pago.
2.-Que el comprador fuere perturbado, o tuviere fundado temor de serlo, por una acción, sea hipotecario o reivindicatorio.
3.- Que no se haya estipulado la posibilidad de que el comprador renuncie al derecho de suspender el pago (OJO: las contingencias deben estar ligadas a la perturbación (Art 1530 C.C).
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
TRADICIÓN (transferencia de la propiedad)
Están definidas en los Arts. 1474 y 1486 C.C.
LA TRADICIÓN: Consiste en la transferencia de la propiedad de la cosa vendida Art. 1256 C.C, es consecuencia de la
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