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Organismos Autonomos Derecho Constitucional Mexicano


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  516 Visitas

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INTRODUCCION: El presente trabajo de la materia de Derecho Constitucional impartida en la carrera de Lic. En derecho por el Dr. Martín Beltrán Saucedo presentara a manera de síntesis lo más breve posible las ideas esenciales que un servidor considero más importantes del Tema: “Organismos Autónomos Constitucionales Y Sus Características”

Tratando los temas anteriormente mencionados de los modos más simples y útiles que pueda, trataré de exponerlo en el lenguaje más simple, común y entendible posible, esperando y sea de su agrado…

CONTENIDO: Los Organismos Autónomos Constitucionales son órganos de gobierno cuyas funciones el poder constituyente considera no pueden estar sujetas a el poder ejecutivo, pues el ejecutivo ha comenzado a perder confianza y hay ciertas materias muy delicadas en las que se presume el habría de abusar de ellas como la emisión de moneda, la creación de políticas financieras, la organización de los comicios electorales, además de temas referentes a la transparencia, manejo de información estadística entre otras que a continuación mencionaré.

Estos organismos tienen una base y fundamento constitucional, todos y cada uno de ellos, este ordenamiento constitucional es el que les da vida, las organiza y les confiere funciones específicas.

Por el concepto de ser autónomas no debemos entender a una autonomía de los demás poderes, su actividad está controlada de manera jurisdiccional lo esencial aquí es que estas entidades tienen a su cargo la ejecución de las leyes y la capacidad de reglamentarla sin la intervención del poder ejecutivo.

Existe una excepción en el caso de la auditoria superior de la federación pues esta efectúa un sistema de control a cargo del poder legislativo.

El Primer órgano de esta categoría del que hablaremos es el Banco de México.

BANCO DE MÉXICO: El Banco de México tuvo una gran transformación, esta ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta Institución. La autonomía concedida al Banco de México -explicada en la Exposición de Motivos de la reforma constitucional respectiva- tiene como principal objeto construir una salvaguarda contra futuros brotes de inflación. De ahí la importancia de que en el texto Constitucional haya quedado precisado el criterio rector al cual debe sujetarse en todo tiempo la actuación del Banco de México: la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Considero yo que la autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos principalmente: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la Institución.

Estos tres soportes son fundamentales para garantizar la autonomía del Instituto Central, pero el primero de ellos merece comentario especial. En el artículo 28 Constitucional ha quedado señalado que "ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento". La relevancia de esta medida tiene su origen en la muy especial relación que existe entre el crédito del Banco Central y los movimientos del nivel general de precios. Ello, porque el Banco Central es la única entidad que puede aumentar el poder de compra en la economía, aunque nadie produzca más. De ahí que exista siempre una relación causal muy estrecha entre el crédito del Banco Central y el movimiento del nivel general de los precios.

Sus facultades son:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Según la ley, las funciones y la administración del Banco de México se conforma por una Junta de Gobierno y un Gobernador. La Junta de Gobierno está integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.

Esta junta de gobierno será la que emita el reglamento interno.

El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El periodo del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL: La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Electoral para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.

En la reforma de 1996 se reforzó la autonomía e independencia

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