Organismos de evaluación de la conformidad
Enviado por chxristhoxxx • 26 de Junio de 2015 • Tesis • 3.039 Palabras (13 Páginas) • 328 Visitas
1 OBJETO Y ALCANCE
1.1 Esta Directriz establece los requisitos mandatorios para el proceso de testificación de actividades efectuadas por los organismos de evaluación de la conformidad (OEC).
1.2 Este documento se aplica a los organismos de certificación de sistemas,
organismos de certificación requieran de testificación de
2 REFERENCIAS
INN-R401 NCh-ISO 17011
NCh-ISO17021
NCh2411 (Guía ISO/IEC 65) NCh17020
NCh-ISO17024
3 Definiciones
3.1 OEC: Organismo de
3.2 OCS: Organismo de
de productos, organismos de inspección y otros OEC que actividades.
Reglamento para la acreditación organismos de evaluación de la conformidad
Evaluación de la conformidad – Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad
Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión
Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de productos
Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección
Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas
evaluación de la conformidad certificación de sistemas
Preparado por: División Acreditación
Revisado por: División Acreditación
Aprobado por:
Jefe de División Acreditación
Versión original Fecha: 2007.11.22
Versión 02
Fecha: 2012.12.31
TESTIFICACION DE ACTIVIDADES
DA-D05
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4 Disposiciones generales
4.1 Los OCS deben evidenciar la aplicación de sus procedimientos cuando efectúan una auditoría de certificación, demostrando el correcto funcionamiento del programa/servicio de dicha certificación, así como la adecuada competencia técnica para operar en el(los) sector(es) para los que solicita la acreditación/renovación/ampliación. Para estos efectos se debe considerar la observación de auditorías efectuadas por el OCS, como parte del proceso de acreditación, ampliación de alcance, renovación, transición a nuevas versiones de normas o mantenimiento de la acreditación. El número de auditorías testificadas dependerá de las áreas consideradas en el alcance de la postulación y del número de auditores del OCS.
4.2 Los organismos de certificación de productos y los organismos de inspección deben evidenciar la aplicación de sus procedimientos y demostrar la adecuada competencia técnica para llevar a cabo las certificaciones de producto/inspecciones para los que solicita la acreditación/renovación/ampliación. Para estos efectos se debe considerar la observación de sus actividades en terreno, como parte del proceso de acreditación, ampliación de alcance, renovación o mantenimiento de la acreditación.
4.3 Las testificaciones se pueden programar durante las evaluaciones o efectuarse en forma independiente. El INN solicitará al OEC la programación de actividades en terreno, para testificarlas, en los casos de evaluaciones iniciales y ampliaciones de alcance. Para los casos de mantenimiento de la acreditación y renovación de la(s) acreditación(es), es responsabilidad del OEC acreditado enviar la programación de las auditorías para mantener o renovar su(s) acreditación(es).
Los antecedentes que debe enviar en cada caso, como mínimo, el OEC son los siguientes:
Nombre de la empresa que recibirá la auditoría/certificación/inspección
Ubicación de la empresa
Actividad que se testificará (en caso de los OCS: el tipo de auditoría, la norma a
certificar, el sector industrial y alcance de la certificación).
Procedimiento(s) aplicable(s) a la actividad testificada
Nombre de las personas del OEC que participarán en la actividad
Programación de actividades, o plan de auditoría, según corresponda, la cual
deberá ajustarse a los tiempos establecidos en el plan de evaluación o si se realiza en forma independiente, se podrá realizar en una fecha a convenir con el evaluador técnico/especialista.
4.4 La testificación debe ser realizada por un evaluador de acreditación, un evaluador técnico del área a evaluar o un equipo conformado por un evaluador acompañado de un especialista para completar las competencias requeridas según el área o sector a testificar.
4.5
El evaluador que testificará actividades debe llevar lo siguiente:
Antecedentes recibidos del OEC en relación con la actividad a testificar Normas pertinentes
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Lista de verificación, si es necesario.
4.6
acreditación deberán efectuarse las testificaciones necesarias previamente a la decisión de la acreditación/ampliación de alcance/renovación de la acreditación. Para el otorgamiento, el resultado de la testificación debe ser satisfactorio. En los casos de mantención de la acreditación, una testificación realizada que arroje resultados no satisfactorios, podrá llevar al INN a iniciar el proceso de suspensión de la acreditación, en todo el alcance o en las áreas/sectores comprometidos del OEC acreditado.
4.7 El resultado de la actividad testificada será entregada al OEC por medio de un informe escrito. En los casos que la actividad de testificación se realice en forma independiente (a la fecha de la evaluación al OEC), INN enviará el informe al OEC, dentro de 10 días hábiles contabilizados a partir del envío por parte del OEC, del informe de auditoría/inspección, certificado de conformidad, registros de no conformidades y/u otro documento que contenga los hallazgos de la actividad de evaluación de la conformidad y que el OEC entregue a la empresa testificada.
Los organismos de evaluación de la conformidad deberán devolver el informe firmado al INN en un plazo de 10 días hábiles; en el caso de tener objeciones al informe, deberán enviar sus observaciones y/o documentación que argumente su objeción, en carta adjunta al informe firmado, para ser consideradas en el comité de evaluación.
4.8 Para los OCS, las actividades de testificación, se desarrollarán de preferencia en Chile y en los países donde se otorguen certificados con acreditación INN. O bien, donde existan auditores, informados al INN, que realicen auditorías para certificaciones dentro del alcance acreditado por el INN.
4.9 Los OCS deberán enviar al INN el listado de auditorías
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