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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  3.703 Palabras (15 Páginas)  •  1.331 Visitas

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PRESUNCION DE INOCENCIA 2

1. Introducción.

Ya desde los comienzos del estado, desde su nacimiento como tal, como persona jurídica pública, es decir, sujeto de derecho, tiene la facultad de regular y reglamentar el derecho en las relaciones de los individuos entre sí, y también en las relaciones de los individuos con el mismo estado, pero éste a su vez se encuentra limitado por las garantías de los particulares; quedando en consecuencia el proceso dirigido por una serie de garantías consagradas tanto en la fuente constitucional como en el derecho internacional; sometiéndolo a ciertas normas específicas que hacen al debido proceso.

“Históricamente el derecho penal ha fluctuado entre dos intereses opuestos: el del estado de castigar los delitos, y el del justiciable en relación con los derechos y garantías que le son debidos”.

La máxima es buscar un equilibro entre las prerrogativas del estado, su facultad punitiva y las garantías y derechos de los individuos, la cual se ha logrado con la garantía del debido proceso.

En la presente monografía no desarrollaré específicamente la garantía del debido proceso, sino que me inclinaré por desplegar la garantía de inocencia, derivada lógicamente de aquella.

La presunción de inocencia es un principio de orden constitucional, y por lo tanto, integral el conjunto de garantías que gozan todos los habitantes de la Nación.

Este principio posee larga data, ya en el Digesto de Ulpiano se expresaba: “Satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentme damnari” (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente).

Algunos autores optan por la denominación “presunción de inocencia”, mientras que otras se inclinan por denominarlo “principio de inocencia”

2. Orígenes y antecedentes históricos.

Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la Revolución.

“El fundamento histórico de la norma remite a la Revolución Francesa y reconoce entonces una raíz poderosa: la de impedir que los sometidos a proceso fueran tratados como verdaderos reos del delito imputado (…). Considerado como una suerte de protección contra los excesos represivos de la práctica común, el principio se constituyó, en un desarrollo posterior, en un freno a los desbordes policiales y judiciales y fortaleció la idea de que la inocencia presumida de todo acusado sólo podía ser desestimada a través de una imputación fundada en pruebas fehacientes que no dejaran duda de la responsabilidad y que esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, porque el acusado no necesita acreditarla”

A raíz de este dogma imperativo nacido de la Revolución Francesa, que actualmente continua teniendo plena vigencia y operatividad, algunos autores han sostenido por una parte, que a favor del imputado existe una presunción de inocencia que lo ampara durante la sustanciación del proceso; otros en cambio consideran que esa presunción sólo podría aceptarse en algunos casos; y otros simplemente, la impugnan, la rechazan, alegando que se trata de un absurdo nacido del empirismo francés.

No obstante, no existe discusión en la doctrina en aceptar que dicha presunción se halla plasmada a nivel supranacional en documentos internacionales como Convenciones y Declaraciones de Derechos humanos, como aquella que expresa que: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (...)”

Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron corrientes encontradas, sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a favor del imputado, así V.gr. encontramos a los doctrinarios Italianos; entre ellos Garófalo el que consideraba que el principio debilita la acción procesal del estado, porque constituye un obstáculo para tornar eficaces resoluciones en contra de los inquiridos, especialmente en materia de prisión preventiva, hasta favorecer la libertad de los imputados, aún cuando ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, aún cuando la culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia.

Sencillamente basta pensar en los casos de custodia preventiva, en el secreto de la instrucción y en el hecho mismo de la imputación. Si el hecho de la imputación tiene por presupuesto suficientes indicios de delincuencia, ella debería constituir por lo menos, una presunción de culpabilidad; razón por la cual resulta un absurdo admitir justamente lo contrario, esto es, la presunción de inocencia.

Si bien estas doctrinas italianas negaron categóricamente validez a la presunción objeto de estudio en la presente monografía, se hace necesario aclarar que aquellas se han ido modificando con el transcurso del tiempo, volviéndose más laxas, al punto de establecer la Constitución Italiana: promulgada el 22 de Diciembre de 1949; en su segunda cláusula que no se considera culpable al encausado hasta su sentencia definitiva.

De todas aquellas posturas impugnadoras de la presunción, aparece una tesitura afirmativa, la cual ha intentado conciliar sus ideas favorables al principio de inocencia con las medidas restrictivas de la libertad; explicando que “no existe una presunción absoluta de inocencia, porque en la mayoría de los casos el procesado resulta finalmente culpable, sino que existe un estado jurídico de imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado culpable por una sentencia firme y esto no obsta, a que durante el proceso pueda existir una reasunción de culpabilidad capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad”.

3. Presunción de Inocencia como garantía procesal.

3.1. Consideraciones preliminares.

En forma preliminar es necesario ubicar la garantía objeto del presente trabajo en su fuente legislativa tanto en su nivel de derecho interno como internacional, estando ésta contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ley suprema de la Nación, conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución

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