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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  4.247 Palabras (17 Páginas)  •  524 Visitas

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Índice:

I. Introducción………………………………………………………….. pag 1

II. Principios

1. Instancia de parte……………………………………………………pag 1

2. Instancia de parte agraviada………………………………………pag 2

3. Definitividad………………………………………………………… pag 3

4. Estricto derecho…………………………………………………….pag 10

5. Relatividad……………………………………………………………pag 12

6. Referencias………………………………………………………….. pag 13

I. Introducción.

Tras la reforma a la ley de amparo, estos principios rectores y fundamentales para determinar la procedencia del mismo, tuvieron ciertas variaciones en su estructura, sin embargo, en esencia siguen siendo los pilares para que el juicio constitucional pueda ser estudiado, ya que, con las excepciones que algunos de estos principios tienen, acaecería alguna causal de improcedencia y por ende el sobreseimiento dentro del juicio o, si se advierte al momento de presentar la demanda, que esta se deseche de plano.

II. Principios.

1. Principio de instancia de parte.

Este principio está consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del artículo 107, el reza de la siguiente manera:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

(…)

Del mismo modo, está plasmado en el artículo 6 de la Ley de Amparo, que textualmente reza:

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.

Como se puede observar esencia de este principio consiste en que el juicio de amparo, siempre deberá ser promovido por aquella persona a la cual el acto de autoridad que reclama lo daña en su esfera jurídica, siempre y cuando acredite tener interés jurídico o colectivo, dependiendo de la forma en que el acto que se tilda de inconstitucional es aplicado 

1.1 Excepciones:

Este principio junto con el principio de instancia agraviada a diferencia del resto que en su momento explicaremos, no tiene excepciones, por lo que el amparo, como ya se dijo, siempre tiene que ser promovido por alguna persona.

1.2 Relación con la(s) causales de improcedencia.

Podría ser el único principio que no se relaciona con alguna causal de improcedencia, toda vez que no es posible la existencia del amparo de oficio.

2. Principio de Instancia de parte agraviada.

Este principio, tiene como base fundamental que para que el denominado quejoso este en aptitud de promover el juicio constitucional, este, debe resentir en su esfera jurídica algún tipo de agravio, entendiéndose al agravio como todo menoscabo, toda ofensa a la persona física o moral, menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetivamente, criterio establecido en distintas tesis, entras las cuales se encuentra la siguiente:

“AGRAVIO DIRECTO. LOS ACTOS PROBABLES, NO LO CAUSAN.

Por agravio debe entenderse todo menoscabo, toda ofensa a la persona física o moral, menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetivamente. En otras palabras: la afectación que en su detrimento aduzca el quejoso debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo. El agravio debe ser de realización pasada, presente o inminente; es decir haber producido, estarse efectuando en el momento de la promoción del juicio o ser inminente, no simplemente eventual, aleatorio o hipotético, pues en ello estriba lo directo del agravio. Los actos simplemente "probables", no engendran agravio, ya que resulta indispensable que aquéllos existan o que haya elementos de los que pueda deducirse su realización futura con certeza, lo que no acontece cuando señala el recurrente que sólo es posible que se realicen.[1]

El contenido de esta tesis ejemplifica claramente qué se debe de entender como agravio y sobre todo, las características para que el amparo pueda ser promovido, mismas que se podrían dividir en:

1.- Todo menoscabo, ofensa.

2.- Efectuado a una persona física o moral.

3.- Puede o no ser patrimonial y,

4.- Que sea material apreciable objetivamente.

De ahí que si alguna persona ya sea física o moral, al momento de promover el juicio de amparo, no demuestra que el acto de autoridad por el cual acude a dicha instancia constitucional, no le causa una afectación que sea apreciable objetivamente, su amparo deberá sobreseerse.

Es de indicar que a raíz de este principio, el amparo tiene una limitante, esta es que solo puede proteger a aquella persona que promueva el amparo, restringiendo que los efectos  de la concesión que este podría obtener en la sentencia que se pronuncie en el juicio, solo podrán beneficiar al quejoso que inició el procedimiento[2], sin embargo este tema será analizado en el principio de relatividad de las sentencias

Este tema está ligado con el interés jurídico e interés legítimo, mismos que serán explicados someramente con la intención de hacer una diferencia entra ambos ya que abundar sobre este tema ocasionaría que el presente trabajo se aleja del propósito principal que es explicar los principios del juicio de amparo y no estudiar a fondo la diferencia entre estos tipos de interés.

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