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PROCESO DE CONOCIMIENTO “Interrupción, suspensión y conclusión del proceso Formas especiales de concluir el proceso”


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  8.045 Palabras (33 Páginas)  •  145 Visitas

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PROCESO DE CONOCIMIENTO

“Interrupción, suspensión y conclusión del proceso

Formas especiales de concluir el proceso”        

Introducción

La finalidad del proceso civil es servir de vehículo para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses. Los derechos materiales o sustantivos que se encuentran normados en la Constitución Política del Estado, el Código Civil y en otras normas jurídicas cuando son vulnerados, a través  de este proceso se restituyen, reparan o se hacen cesar la afectación. Asimismo, se eliminan incertidumbres jurídicas cuando no existe contención, como por ejemplo la declaración de heredero de una persona en relación a su causante. El Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala que el juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social con justicia.

Existen diversas formas de solución del conflicto, la más antigua y la que resulta natural, como tendencia primitiva del ser humano, es  la fuerza sin embargo la natural evolución social y jurídica va excluyendo a la fuerza a medida que se progresa,  también se dio el  “ojo por ojo, diente por diente” la conocida ley del talión donde se llega a la propia regulación de la fuerza  como forma sancionadora esa forma la podemos llamar como autodefensa en virtud de la cual el titular de la situación (o del derecho) asume la defensa de ella. Finalmente, en la evolución del derecho en su última etapa la moderna el estado se apodera de la función sancionadora.

En este trabajo analizaremos las diversas formas de conclusión del proceso según nuestro ordenamiento jurídico

ÍNDICE

Interrupción

Suspensión

Conclusión del proceso

Formas especiales  de conclusión del proceso

CAPÍTULO I

INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

Según José Taramona  hace mención al Art.317 C.P.C

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO O DIFERIMIENTO DEL TÉRMINO PARA REALIZAR UN ACTO PROCESAL.

  1. La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.
  2.  La interrupción  será declarada por el juez en  resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.
  3. El plazo para solicitar la declaración de interrupción en vence  al tercer día de cesado el hecho interruptivo. (JOSE TARAMONA, P. 131) PROCESO DE CONOCIMIENTO EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL. LIMA

CARACTERÍSTICAS

  • Surge del hecho que la ocasiona.
  • Finaliza cuando desaparece el hecho que le dio origen.
  • Se propondrá como causal de nulidad.

CAUSALES DE INTERRUPCIÓN DEL PROCESO.

  1. La muerte o la enfermedad grave de una parte o de su representante, si careciere de apoderado judicial.
  2. La muerte o la enfermedad grave del apoderado judicial, la exclusión del ejercicio de la profesión o suspensión en él. En este caso se notificará a la parte, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, para que, en el plazo de diez días, provea al cuidado de sus intereses.

EFECTOS.

Una vez que ocurra alguna de las causales de interrupción, se produce la paralización del trámite del proceso.

La interrupción  finaliza, en principio una vez desaparece la causa que la produjo.

  • En el caso de muerte, como esta no desaparece, a la muerte del titular si se trata de abogados, interesados podrán convalidar ese poder o revocar poniendo otro abogado a cargo.
  • Si se trata de enfermedad grabe, la causa desaparece cuando desaparece la misma.

CITACIÓN.        

El juez inmediatamente tenga conocimiento de hecho que origina la interrupción, ordenara notificar por aviso a los interesados.

Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco  (5) días siguientes de su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designe nuevo apoderado, se reanudar el proceso. (Legislación argentina)

LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

Tiene lugar cuando las partes o sus representantes están en la posibilidad de realizar un acto jurídico como consecuencia de un acontecimiento que modifique su situación personal,  en la medida que ese acontecimiento no haya terminado; por ejemplo la muerte de alguno de los litigantes, o el cese de la representación legal de alguna de las partes, en cuyo caso la interrupción dura mientras no se nombre un nuevo representante; la incapacidad que  sobreviene de algunas partes durante el proceso; la recusación del juez, etcétera. (RAMÓN TORIS ARIAS, P. 223)

CAPITULO II

SUSPENSIÓN DEL PROCESO

La relación procesal puede suspenderse por circunstancias que afecten directamente a las partes de la misma, muerte o incapacidad de alguna o algunas de las partes, fallecimiento o cesación del juez en ofreció e sus funcione u otras causas de fuerza mayor. La suspensión no implica la interrupción de la relación procesal por el hecho de que al ocurrir la muerte de una de las partes el heredero ocupa el lugar del causante, o en el caso de incapacidad, su representante legal lo sustituye, y producida o cesación de funciones del juez, la ley determina la forma e suplirlo. Pero entre tanto, media un periodo de tiempo hasta que la relación procesal quede restaurada y durante ese lapso no puedan ejecutarse actos procesales válidos, salvo los que tengan por objeto decretar una medida cautelar. (VIZCARRA DÁVALOS, JOSÉ, P.173)

Suspensión del proceso

La suspensión del proceso civil a la espera del resultado de la causa penal, la suspensión de las actuaciones del proceso civil q debe entenderse que puede producirse tanto en instancias de parte como de oficio se acordara mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente solo de sentencia, la suspensión no se ordena en cuanto se tiene conocimiento de la existencia de la cuestión perjudicial penal. Si no solo en el momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.

Frente al auto que acuerde la suspensión del proceso civil por perjudicialidad penal, el proceso de suspensión civil se mantendrá mientras este pendiente el proceso penal, se alzara la suspensión cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

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