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“PROPUESTA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA FAVORECER LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZAS ARMADAS EN LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES”


Enviado por   •  31 de Julio de 2020  •  Trabajo  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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ESCUELA CONJUNTA DE LAS FFAA[pic 1]

PROGRAMA ACADÉMICO DE INTELIGENCIA CONJUNTA

MINISTERIO DE DEFENSA

ESCUELA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS

[pic 2]

PROGRAMA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA OPERACIONAL

ENSAYO INDIVIDUAL

“PROPUESTA DE MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA FAVORECER LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZAS ARMADAS EN LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES”

ASIGNATURA: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES

DOCENTE: MG. MARTHA GIRALDO LIMO

LIMA/2020

INTRODUCCION

Desde mediados de los años setenta la colaboración de las Fuerzas Armadas con las diversas autoridades civiles en caso de emergencias o catástrofes, viene definida en numerosos textos de nuestro ordenamiento legal, Pero recién es con la Ley Orgánica Nacional 29664 del 2011 que el SINAGERD establece formalmente como mandato lo que se ha venido en llamar nuevas misiones de las Fuerzas Armadas; entre ellas se incluyen aquellas de apoyo a la población en caso de emergencias. A diferencia de las operaciones de reconstrucción, las intervenciones en operaciones humanitarias en caso de catástrofes, naturales o provocadas, presentan unas características específicas que las diferencian de otras acciones a las que las Fuerzas Armadas están acostumbradas a favor de la paz y la seguridad. Que son de carácter generalmente imprevisible tanto en su aparición como en la gravedad de sus efectos, así como en su localización, de tal manera que los obligan a tener muy presente que la rapidez de la respuesta y la urgencia en la aplicación de las medidas humanitarias hacen imprescindible que se disponga permanentemente de una estructura específica, organizada y entrenada que disponga en todo momento de las capacidades y de los medios adecuados para lograr la eficacia necesaria.

El SINAGERD señala que las Fuerzas Armadas hacen participación activa ante cualquier situación de emergencia que requiera atención inmediata, ejecutando tareas que son parte de sus competencias, aun sin ser activadas o declarado el estado de emergencia. Además, señala que las Fuerzas Armadas deben prever presupuestariamente todo este tipo de acciones, para de esta manera poder participar en todas las maniobras que sean producto de las emergencias y requieran respuesta inmediata; para tal propósito estas estiman la operatividad de medios tales como aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como también el respectivo recurso humano, materiales, equipos, incluyendo infraestructura que se requiera para atender este tipo de situaciones extraordinarias como lo desastres y emergencias, todo esto tal y como está enmarcado en los planes de contingencia.

La participación de las fuerzas armadas es de vital importancia de inicio a fin, presentado el desastre, La Ley 29664 del SINAGERD también señala la importancia clave de la reanudación de los servicios básicos (agua, electricidad, telecomunicaciones…) en caso de desastres, lo que también es una referencia a la continuidad operativa y reconoce que la participación de las Fuerzas Armadas debe hacerse en la etapa de preparación y respuesta ante estas eventualidades, Aunque por experiencias pasadas sabemos que su participación  es indispensable en intervenciones de rehabilitación e incluso, en la reconstrucción de zonas afectadas por estos desastres. Lo que implicaría un mayor despliegue y una conciencia por parte del estado y la población al reconocimiento de lo involucrada de la actuación de nuestras fuerzas Armadas.

 

DESARROLLO DE LA SITUACION

Los riesgos de desastres se producen por la coincidencia entre las amenazas (factores externos que pueden dañarnos) y las vulnerabilidades (condiciones propias que nos hacen sensibles a las amenazas) en un determinado territorio. Asimismo, este riesgo viene representado por la probabilidad que ocurra en el futuro un impacto negativo que en buena cuenta se le denomina desastre. La ubicación del país, situado en el Cinturón de Fuego del Pacífico y las fallas geológicas propias del territorio, hacen que el poder destructivo frente a una situación de desastre sea mayor, En los últimos años el incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, se a convertido en uno de los aspectos de mayor preocupación a nivel internacional y nacional, convirtiéndose esta situación en un reto a la capacidad del hombre para adelantarse a los acontecimientos a través de una eficaz Gestión del Riesgo de Desastres.

Para tal efecto el Perú a generado diversas normativas a través de las cuales realiza la integración de entidades y articula los medios para dar frente a estas adversidades, De acuerdo con INDECI (2009), la gestión del riesgo de desastres es un proceso social cuyo fin es la prevención, reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre. Este proceso, desarrollado en nuestro sistema cumple con 7 etapas básicas, reunidas en tres tipos de gestión: Prospectiva (estimación, prevención, reducción del riesgo); Reactiva (preparación, respuesta, rehabilitación), y Correctiva (reconstrucción). Todas las entidades involucradas en el SINAGERD, participan de acuerdo a sus capacidades en las diferentes etapas, en tal sentido las fuerzas armadas se convierten en una pieza fundamental con su participación con gestión reactiva como ente de primera respuesta.

la Ley Orgánica Nacional 29664 (2011) del SINAGERD. define cinco niveles de gestión de riesgos de desastres, con base en los recursos que disponen los gobiernos local, regional o nacional. El nivel 1 se refiere a cuando las municipalidades distritales tienen la capacidad normativa y de operaciones para atender las emergencias. Si se rebasa su capacidad de respuesta recibe ayuda de la autoridad provincial (nivel 2) y luego, la regional (nivel 3), Cuando los eventos destructivos rebasan la capacidad de las tres primeras, se declara “estado de emergencia” (nivel 4), y entra el Gobierno nacional. Si la magnitud es superior, se declara un nivel 5 y se pide la ayuda internacional. Las Fuerzas armadas. pueden intervenir por oficio en cualquiera de los cinco niveles de emergencia. En su Art. 17: Participación de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional del Perú, cita: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú” participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta, realizando las tareas que les compete aun cuando no se haya declarado un estado de emergencia. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú establecen las previsiones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia.

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