Palacios
Enviado por 12460394 • 12 de Mayo de 2014 • Tesis • 2.878 Palabras (12 Páginas) • 363 Visitas
Palacios
1.-Identificar las principales disposiciones jurídicas en materia de seguridad e higiene asi como su jerarquización en un cuadro sinoptico
2.-Investigar y exponer por equipo como funcionan y se integran las comisiones mixtas de seguridad e higiene
Describir las características de los programas de seguridad e higiene diseñados para proteger la integridad física de los trabajadores mediante un ensayo
4.5 SEGURIDAD E HIGIENE
La higiene se entiende como las condiciones o prácticas que conducen a un estado de buena salud. En la higiene existen factores que ayudan a prevenir las enfermedades. Los estados de buena higiene, son buenos para los productos y para el trabajador, como en la producción de alimentos o productos químicos, según los más altos requisitos de pureza.
La seguridad se entiende como las acciones o prácticas que conducen a la calidad de seguro; es decir, la aplicación de los dispositivos destinados a evitar accidentes. La seguridad en las organizaciones) implica la protección de las instalaciones físicas, de la maquinaria, edificios, herramientas, materiales y equipo. Las empresas modernas mantienen personal de higiene y seguridad disponible para mejorar la seguridad de la gente y las propiedades.
4.5.1 ASPECTOS LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD.
Las leyes mexicanas consignan lo referente a higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo.
La Constitución Política establece en su Articulo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.
Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la em¬presa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas, para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132 fracciones XV, XVIl y XVIII, establece que los patrones deberán proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, así como cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en !os centros de trabajo, y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
A su vez, el Art. 134, fracciones II, X Y XII, establece que los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas, que acuerden las autori¬dades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y la protección personal de los trabajadores; deberán someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y comunicar al patrón o a su representante, las deficiencias que advierten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Asimismo, en el Art. 153 F, se establece que la capacitación y el adiestramiento deberá tener por objetivo prevenir los riesgos de trabajo.
Resumiendo las principales disposiciones mexicanas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, autoriza para desarrollar, alentar y reforzar el establecimiento de normas nacionales mínimas y uniformes de higiene y seguridad.
En la sociedad moderna se espera que las organizaciones ofrezcan condiciones de trabajo, que no dañen la salud de sus empleados. Por tanto, deben ofrecer un ambiente de trabajo que resguarde a los empleados de accidentes o enfermedades producidas por contaminantes de la atmósfera, ruido, máquinas descuidadas, sustancias químicas o radiación.
4.5.2 COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. El 22 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a la norma NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Integración y funcionamiento de las comisiones mixtas
Comisiones mixtas de seguridad e higiene.- Son los organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene.
Se integraran en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
Las comisiones mixtas deberán integrarse:
DE 1 A 20 TRABAJADORES
UN REPRESENTANTE SINDICAL UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
DE 21 A 100 TRABAJADORES
DOS REPRESENTANTES SINDICALES DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
MAS DE 100 TRABAJADORES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
Los representantes deberán ser nombrados por:
El Sindicato de la Dependencia o Entidad, si éste no existe o todos los trabajadores son de confianza, entonces mediante padrón electoral y por mayoría de votos se hará la designación.
Los representantes que se designen para constituir la comisión, deben satisfacer los requisitos siguientes:
• Trabajar en la dependencia o entidad, en la delegación o centro de trabajo según vaya comisión nacional, estatal, central o auxiliar.
• Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
• Ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo
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