Parcial organización
Enviado por maxikanaya • 26 de Abril de 2014 • 6.709 Palabras (27 Páginas) • 321 Visitas
1. La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
1. La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
1. La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
1. La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica
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