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Patron Delictivo Informe De Libros: Patron Delictivo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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Patron Delictivo

Informe de Libros: Patron Delictivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000464

ASUNTO: BH13-X-2009-000022

Vista la interposición de Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido contra actuación u omisión judicial de este tribunal, planteada por la abogada en ejercicio MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.137.863, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 14.044, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de marzo de 1995, bajo el N ° 19, tomo A-24, el tribunal para decidir sobre su admisibilidad, observa:

Plantea la quejosa en Amparo que en fecha 15 de abril de 2009, el abogado en ejercicio ‘‘EDGAR HERNÁNDEZ’’, solicitó de este tribunal pronunciamiento expreso que decidiera sobre la reposición de la causa y la nulidad de las actuaciones contenidas en el expediente, advirtiendo la obligación que tienen los jueces de la República, del cumplimiento de los artículos 95 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Señala que llegada la oportunidad para dictar sentencia que resolviera sobre los pedimentos referidos, el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento expreso contentivo de todas y cada una de las defensas alegadas, absolviéndose la instancia y generando para su representada un evidente estado de indefensión.

Denuncia como derechos conculcados, el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, previstos en los artículos 26 y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6 ordinal 5°, 17 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sirva restituir los derechos y garantías constitucionales de ‘’TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A’’., y que en consecuencia, se dicte decisión expresa, positiva conforme a lo establecido en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Asimismo, de la revisión de la pretensión de amparo incoada por la quejosa, se evidencia que fundamenta su solicitud, invocando la figura del Amparo Sobrevenido, el cual, si bien es cierto que tal figura jurídica tiene un estirpe doctrinal y plasmado en la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, es necesario señalar, que en la actualidad, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 1, de fecha 20 de enero de 2000, en el caso (Emery Mata Millán en Amparo), estableció en forma vinculante, según jurisprudencia pacífica y reiterada, cuál era el procedimiento que se debe seguir cuando se interponga la pretensión de amparo constitucional, bajo la figura del amparo sobrevenido, y estableció lo siguiente:

“El llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece

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