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Pensamiento Juridico


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  5.614 Palabras (23 Páginas)  •  421 Visitas

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EL PENSAMIENTO JURÍDICO OCCIDENTAL

La justicia romana

Al genio jurídico de los romanos debemos la elaboración de la doctrina conexa sobre el derecho natural (ius naturale) válido independientemente de toda san-ción legislativa y superior como tal, al ius civile , ius gentium. Respecto a la jus-ticia romana debe destacarse la famosa definición de Ulpiano: Justicia es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo suyo.

No pusieron el acento en la alteridad y la igualdad, sino estuvieron influidos por una su justicia universal, que veían como una virtud moral. Uno de los preces-tos del derecho (Ulpiano), destaca que vivir honestamente no daña a nadie.

Evolución histórica de los sistemas.

Para los nómades el derecho se desplaza con el grupo y el derecho territorial no puede aplicarse, alcanzando el orden jurídico hasta donde llega la coacción del grupo.

Sistema de la personalidad de la ley: Cuando el grupo se mezcla, la ley se erige en sistemas para conservar el grupo. Esto ocurrió, por ejemplo, en Es-paña cuando los invasores tenían sus leyes y los vencidos romanos conserva-ron las propias por un tiempo. El imperio de la ley no se determinaba a un territorio determinado ni regía a todas las personas que se encontraban en él.

Sistema de la territorialidad de la ley: Con el tiempo se deterioró el sistema de personalidad y se produjo una función cada vez más estrecha entre quie-nes vivían en el mismo suelo. Se pasó al feudalismo sustentado por la fideli-dad al señor estableciendo un vínculo estrecho entre el hombre y la tierra, dando origen a pequeños estados con derechos locales (con leyes que no te-nían valor fuera de su territorio).

Sistema estatutario: En la Edad Media, glosadores y pos glosadores intenta-ron dar una respuesta a la aplicación de la ley según el territorio. La doctrina estatutaria nace en Italia en los siglos XIII y XIV, se extiende a Francia en el siglo XVIII y subsiste hasta hoy en los países anglosajones. En el siglo XIV Bartolo de Saxoferrato ofrece una clasificación de los estatutos o derecho de la ciudad. Dividiéndolos en reales (carácter territorial) y personales (sigue a la persona donde se encuentre, extra territorial).Esta clasificación sufrió varias modificaciones hasta que Carlos Dumoulin lo introduce en Francia, dividién-dolas en estatutos imperativos (no delegables por voluntad de las partes, que se subdividen en de fondo y de forma) y en estatutos supletivos (de voluntad de partes). Si hacemos un análisis crítico, la división fundamental de los es-tatutos en reales y personales no es correcta como ocurre en el Estatuto In-glés donde hay contradicciones.

Escuela clásica del derecho natural

Se llama derecho natural a un conjunto de principios normativos, puramente ideales, de validez universal y permanente.

Los puntos principales de esta escuela son los siguientes:

1) Teoría del derecho natural: funda al derecho natural en la naturaleza humana, en lo que tiene de universal y permanente, sosteniendo que es descubierto por la razón que desempeña en esta teoría una mera función instrumental.

2) Estado de naturaleza: para elaborar ese derecho natural inmutable y eterno, era necesario encontrar al hombre en estado de pureza en que se manifesta-ra tal cual es en esencia. Establecieron así un estado de naturaleza en el que se encontró primitivamente en estado de felicidad con la más amplia liber-tad.

3) El contrato social: mediante este pacto se había pasado del estado de la na-turaleza a la sociedad política o estado.

4) Derechos naturales o innatos: Los derechos del individuo en estado natural al celebrarse el pacto social para construir el Estado, habrían sido recono-cidos con las limitaciones indispensables motivadas por la convivencia. Por lo tanto no podían serles desconocidos sin violar el pacto social y sin come-ter una gran injusticia.

La escuela clásica protestante encuentra la fundamentación del derecho natu-ral en la naturaleza humana. No se entiende como un “deber ser”, sino como un “ser”. Tiene un corte existencialista, las cosas son buenas o malas en sí.

El realismo jurídico clásico: Santo Tomás de Aquino (1225 - 1274)

En su obra La Suma Teológica, destaca la alteridad y la igualdad y reproduce sin variantes la definición de Ulpiano. Divide a la justicia en distributiva (debi-da por la comunidad a sus miembros) y en conmutativa (la que los particula-res se deben entre ellos). Como aporte propio indica una tercera especie, la jus-ticia general, legal o social (aquella que los miembros deben a la comunidad). Para Santo Tomás la justicia legal es la virtud que tiende al bien común, orde-nando la conducta de las partes en relación al todo. La justicia particular, (conmutativa o distributiva), tiende al bien de los particulares.

La corriente escolástica o Tomismo proviene de la palabra schola = escuela o tomismo que proviene de Tomás de Aquino. Esta corriente filosófica es neta-mente racionalista y confesional, constituyendo una reelaboración del pensa-miento aristotélico, ajustado a los cánones católicos.

Distingue esta posición un orden físico y otro moral, ambos establecidos por Dios. El derecho pertenece al orden moral, que necesariamente deber ser justo (el Tomismo sostiene que el derecho injusto no es derecho y que la ley injusta no es ley).

Tipos de leyes de la escuela escolástica:

1) Ley eterna: consiste en un orden que reside en la razón de Dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación.

2) Ley natural (= derecho natural) Tiene su fundamento en la naturaleza y los hombres la conocen por medio de la razón. Es una copia imperfecta de la ley eterna.

3) Ley humana: (=derecho positivo) Es el régimen jurídico obra del hombre, vi-gente en los distintos pueblos y que debe ser una aplicación de la ley natu-ral.

Para los escolásticos el fin del derecho es el bien común.

Neotomismo

Ha de considerarse todo aquello que entrañe un aporte efectivo al desarrollo positivo de tesis contenidas expresas o virtualmente en la obra de Santo Tomás y que represente el nuevo caudal doctrinario dentro de sus principios, métodos y facultades.

Con más fortuna que ningún otro teólogo o filósofo, santo Tomás organizó el conocimiento de su tiempo y lo puso al servicio de su fe. En su esfuerzo para reconciliar fe con intelecto, creó una síntesis filosófica de las obras y enseñan-zas de Aristóteles y otros sabios clásicos: de san Agustín y otros Padres de la Iglesia, de Averroes, Avicena, y otros eruditos islámicos, de pensadores judíos como Maimónides y Solomon ben Yehuda ibn Gabirol, y de sus predecesores en la tradición escolástica.

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