Polimeros
Enviado por garciagea • 27 de Octubre de 2014 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 176 Visitas
La teoría normativa de la culpabilidad.
Hacia 1907 Frank enuncia esta doctrina[33] propugnando que la esencia (Wesen) de la culpabilidad es la reprochabilidad de la formación de la voluntad y de su actuación. En otros términos, se trata de la valoración normativa de una situación psíquica y su “acting”[34]. El denominado sistema clásico que estrictamente debe limitarse al sistema Liszt-Beling de rasgos estrictamente naturalistas o –debería en realidad de caracteres “fisicistas”- fue efímero en orden a las sucesivas crisis emergentes de la reformulación de la teoría del tipo y la teoría normativa de la culpabilidad[35]. Frank desarrollò su doctrina a partir del estado de necesidad disculpante[36]que suponen conductas dolosas que no tienen “merecimiento” de culpabilidad. Se deduce entonces que no la culpabilidad no puede ser un nexo psicológico entre los sentimientos del agente y suceso, sino que es un juicio externo, esto es, del entorno en razón que el agente “ha infringido sus deberes” pero en orden a su situación particular “no se le podía exigir fidelidad a la ley” siendo de este modo la culpabilidad “reprochabilidad por el ilícito típico”[37]. La reprochabilidad torna en el dato central de la culpabilidad deviniendo de un juicio subjetivo psicolóico en un juicio valorativo objetivo, el lugar derivo “de la cabeza del autor a la cabeza de los otros”[38]. Consecuentemente el dolo y la culpa constituyen formas de presentación de una conducta sobre la que se expresa un juicio de reproche que importa a ambos. En la doctrina de Frank se trata de determinar la esencia de la reprochabilidad. Se sostuvo que esta era la “contravención al deber del querer”[39] o en la exigibilidad[40] . En la versión de contravención al deber el dato normativo referenciaba estrictamente una constucción de rasgos imperativistas que diferenciaba entre “norma de acción” imperativa cuya violación constituía el injusto y una norma hipotética –o- “norma de deber o motivación” cuya infracción sustentaba la culpabilidad[41]. En la evolución de la teoría se sostendría que la culpabilidad esencialmente es el reproche al autor porque pudo y debió realizar otra conducta, presentándose el momento ético que connota exigibilidad y los elementos psíquicos: dolo y culpa[42]. El finalismo definió a la culpabilidad como un puro juicio de reproche por no haber evitado la conducta antijurídica cuando podía hacerlo[43]. Necesariamente hay una referencia normativa, naturalmente hay una referencia a un “parámetro” o “dato normativo” que permite habilitar reproche por no haberse conducido de otro modo que supone la posibilidad de “motivarse en la norma”[44] Así delimitado el estrato en principio los elementos del juicio de culpabilidad son: a) capacidad de culpabilidad –imputabilidad-; b) posibilidad de conciencia de lo injusto. Estas dos circunstancias son condiciones necesarias para el “reproche”. En otros términos los presupuestos son el que autor haya tenido la posibilidad de: a) reconocer la criminalidad y b) de comprensión de la antijuridicidad[45].
Hacia la razón de estado. La relativización del libre albedrío.
Se ha dicho que la libertad es necesariamente un concepto metafísico de imposible verificación[46], evidente pregnancia del positivismo criminológico aunque el sustrato es diferente. Parte de la doctrina, puede decirse mas atenuada, considera que la libertad debe ser considerada normativamente como si existiere[47] . Se considera, en el sector más extremo, que la categoría o estrato de la culpabilidad debe eliminarse reemplazándola por razones de estado preventivo-generales en orden a que la indeterminación de la conducta es indemostrable empíricamente, en otras palabras, no se puede saber si el sujeto es libre[48] . En realidad estas concepciones retornan al positivismo sociológico. El libre albedrío es un atributo o un hecho biológico no es una ilusión sujeta a las circunstancias[49]. En otros términos las dudas sobre el indeterminismo no son admisibles –o- al menos no deberían serlo. Sin embargo, la relativización del libre albedrío dio lugar a la justificación punitiva en función de las necesidades preventivas. La relación entre libre albedrío, reprochabilidad y la retribución subsecuente es reemplazada por requerimientos políticos criminales en orden a necesidades de prevención. De esta manera la política criminal debe tender a la prevención general, la prevención orientada a la integración y la limitación de la pena, en este contexto, hasta puede prescindirse de la punición si político criminalmente no es necesaria[50]. La culpabilidad es receptada desde esta perspectiva como un límite a las necesidades preventivas estatales aunque no se admita plenamente como existente tal fenómeno en el ámbito psíquico humano[51]. En términos de este preventivismo o funcionalismo atenuado la culpabilidad es merecimiento de pena. De tal modo las consideraciones de política criminal referentes al fin preventivo de la pena delimitan la culpabilidad y la punibilidad depende de consideraciones políticosociales[52]. Naturalmente el planteamiento parte de una concepción en que la estructura
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