Postulados Basicos Del Analisis Macroeconomico
Enviado por • 4 de Diciembre de 2013 • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 619 Visitas
Índice
Introducción…………………………………………………………………….… 2
Objetivo general y específicos………………………………….………………… 3
Qué?...........................………………………………………………………….… 4
Cómo?...................…………...………………………………………..…….…… 6
Para que?...........................................................…………………………..……… 8
Conclusión………………………………………………..…………….………… 10
Recomendaciones……………………………………………………………..….. 11
Anexos……………………………………………………….…………………… 12
INTRODUCCION.
Los Ayuntamientos son entidades autónomas, las cuales cuentan con patrimonios, sobre los cuales tienen derechos, según lo establecen las leyes, y dentro de sus facultades se encuentra la de conceder en arrendamiento los solares de su propiedad, que se encuentran bajo la posesión de terceros.
Esto se hace, para cumplir con la ley y al mismo tiempo para dar cumplimiento al rol social de los ayuntamientos, ya que no se arriendan con finalidad lucrativa simplemente, sino más bien con la intensión de facilitarles un techo a los usuarios de estos terrenos.
En el caso de un traspaso de los derechos de arrendamiento, los ayuntamientos observan lo establecido por las leyes, además de ser garante de las inversiones de los terceros sobre los citados terrenos.
OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVO ESPECÍFICO
OBJETIVO GENERAL:
Conocer la documentación y los procedimientos utilizados en un traspaso sobre los derechos de arrendamiento de un terreno municipal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Explicar de manera breve el procedimiento utilizado para lograr traspasar los derechos de arrendamiento de un solar municipal.
Identificar los documentos a utilizarse en un caso específico de traspaso de terrenos municipales.
QUE?
Documentos y procedimientos para un traspaso de un solar municipal donde el dueño falleció y dejo tres hijos.
En la ley municipal (176-07) en artículo 177, se establece que el patrimonio municipal está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan y en su art. 188 de esta misma ley dice que son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio no estén destinados a uso público, ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el mismo.
Más adelante, en su art. 186 de la ley 176-07 hablando de los terrenos rurales y los terrenos yermos: Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y yermos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y al 5 por ciento respectivamente de su valor pagado en doceavas partes. La duración de dicho arrendamiento no podrá exceder de veinte años.
Por consecuencia y como lo establece la ley, los ayuntamientos están facultados para conceder contratos de arrendamiento sobre los solares ocupados por particulares para lo cual el ayuntamiento luego de un proceso, expide un documento en favor de la persona física o moral adquiriente de este derecho, a lo cual se le denomina Contrato de Arrendamiento.
Con este documento la persona actúa como propietaria, ya que por consecuencia es dueño de las mejoras que se hayan fabricado sobre el inmueble municipal, y solo paga al ayuntamiento por el arrendamiento del solar.
Cuando se trata de traspasar en favor de terceros como es el caso que nos ocupa, el procedimiento es: justificar el derecho mediante el contrato de arrendamiento, un acto traslativo, debidamente, notarizado, registrado, y compulsado si se amerita, los documentos de identidad de las personas envueltas en dicho traspaso, el pago de los arbitrios, o sea ponerse al día con el pago de las anualidades del arrendamiento con el ayuntamiento, toda esa documentación, acompañada con el pago de los impuestos de lugar en el Departamento de Catastro del ayuntamiento y una carta solicitando a la administración el traspaso de lugar.
COMO?
Para traspasar un inmueble en donde el dueño falleció dejando tras herederos se requiere:
Contrato de arrendamiento a nombre de la persona fallecida, vigente y al día con el pago de las anualidades.
Acto notarial, con siete testigos, debidamente notarizado, registrado y compulsado, en donde se especifica quien era el propietario, en este caso, la fecha en que murió, y quienes son sus sucesores.
Acto tendente a determinar herederos, debidamente notarizado, registrado y compulsado, en el cual se comprueba quienes son los sucesores del fenecido, quienes de manera amigable y voluntaria, aceptan lo establecido en el documento.
Acta de defunción del finado, mediante la cual se certifica la fecha en que murió el propietario del derecho de arrendamiento.
Acta de nacimiento de todos y cada uno de los herederos, mediante las cuales se demuestran las calidades para suceder al finado.
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