Preguntas de repaso de "Derecho y leyes en la sociedad"
Enviado por acualco • 3 de Mayo de 2014 • Examen • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 527 Visitas
CUESTIONARIO
1. ¿Quiénes fueron los fenicios?
2. ¿Qué es una persona natural?
3. ¿Qué es persona jurídica?
4. ¿A partir de que momento la ley nos considera persona?
5. ¿Quiénes son incapaces absolutos para ejercer el comercio?
6. ¿Quiénes son incapaces relativos?
7. ¿Quiénes son impúber?
8. ¿Qué es domicilio civil?
9. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento? Y defina cada uno de ellos.
Los fenicios
Los fenicios eran un pueblo semita cananeo procedente originalmente del mar Eritreo, actual Mar de Omán, desde donde emigraron en el año 2900 a. C., hacia su definitiva radicación a orillas del mar Mediterráneo.
Desde este territorio, encerrado entre el mar y los montes de Siria, las circunstancias de encontrarse casi empujados contra las costas (“botados al mar por su geografía”, según el historiador griego Herodoto) y el decidido temperamento de esta civilización, los llevó a concentrarse en desarrollar una economía basada casi totalmente en la actividad marina, dejando de lado la agricultura. Con el paso del tiempo fueron especializándose en la construcción de barcos, el desarrollo de importantes instalaciones portuarias, y el fortalecimiento de una actividad comercial que los llevó a surcar las aguas de casi todo el mudo conocido y a desarrollar una importante industria manufacturera.
Su carácter los alejó completamente de una actitud conquistadora, convirtiéndose en comerciantes y exploradores, lo que los impulsó, a través del intenso intercambio a vincularse con todas las civilizaciones mediterráneas de la época, contribuyendo además, por este medio, a difundir la cultura oriental por el mundo occidental conocido. Esta actividad comercial logró forjar en esta civilización un carácter decididamente enfocado hacia el lucro que, ante la perspectiva de enriquecerse, los llevó a no dudar en traficar con esclavos y alternar el comercio con el pillaje y el saqueo.
La actividad marítima fue la más determinante en el desarrollo económico de esta civilización. Sus embarcaciones comerciaban con todos los pueblos del mar Mediterráneo y el mar Egeo desde miles de años antes de Cristo. Con el paso del tiempo comenzaron a colonizar diversos territorios mediante la fundación de colonias permanentes y factorías estratégicamente localizadas. A partir del emplazamiento de estos establecimientos, se intensificó y se organizó la práctica del tráfico de esclavos, lo que les proporcionaba enormes beneficios
Esta práctica se desarrollaba mediante la compra de ejemplares que los fenicios pagaban a traficantes, caciques y reyezuelos que previamente acopiaban grandes cantidades de mercancía humana mediante cacerías realizadas tierra adentro de sus territorios. También los fenicios se ocupaban a menudo personalmente de invadir poblados y territorios de las costas africanas, no con el objeto de realizar conquistas, sino exclusivamente para capturar hombres, mujeres y niños en buenas condiciones para ser vendidos como esclavos en los diversos mercados en los cuales ellos comerciaban.
Persona natural: el artículo 74 del código civil nos dice que son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, las personas naturales están vinculadas a un conjunto de caracteres que conforman la personalidad, la personalidad de una persona está determinada por varios elementos, el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y la aptitud para contraer obligaciones, adquirir derechos y estado civil.
Persona jurídica: son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada caso en partículas, son un ente ficticio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Hay que distinguir entre personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, estas últimas son creadas por el estado mismo.
Personas jurídicas de derecho público: se dividen en:
Entes territoriales: nación, departamentos, distrito, municipios.
Entidades descentralizadas: son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.
Personas jurídicas de derecho privado: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
A partir de qué momento la ley considera nos persona
El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.
Capacidad
Según el artículo 1502 del código civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de la voluntad es necesario:
1) Que sea legalmente capaz
2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio
3) Que recaiga sobre un objeto licito y
4) Que tenga una causa licita
De lo anterior se infiere que los elementos estructurales del acto jurídico son: la capacidad, el consentimiento o declaración de la voluntad, el objeto jurídico y la causa jurídica.
La capacidad legal: la capacidad legal es el poder que se reconoce a las personas para realizar actos jurídicos sin el ministerio o autorización de otras personas (artículo 1502, inciso 2 del código civil). Nuestro código se basa en dos criterios para fijar la capacidad legal, los cuales son la madurez mental y la falta de enfermedades o patologías mentales. En Colombia la capacidad legal es la regla general lo cual quiere decir que en Colombia todas las personas son legalmente capaces excepto aquellas que la ley declara incapaces (artículo 1503 del código civil). La incapacidad puede ser absoluta o relativa.
Incapaces absolutos
En Colombia son incapaces absolutos, las personas con discapacidad mental (dementes), los impúberes (menores de 14 años), y los sordomudos que no se pueden dar a entender, los actos jurídicos de estas personas mencionadas no producen ningún tipo de obligación y serán nulos absolutos, además que los actos de los incapaces absolutos están sancionados con la nulidad absoluta y no producen aun ni obligaciones naturales, tampoco admiten caución (artículo 1504 código civil), dicha nulidad puede ser declarada de oficio por el juez o a solicitud del ministerio público o de cualquier interesado, puede
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