Presentación de la iniciativa
Enviado por mauricio00000000 • 18 de Abril de 2013 • Informe • 865 Palabras (4 Páginas) • 399 Visitas
Para crear una ley, reformar o adicionar las existentes se desarrolla un proceso que contempla las siguientes etapas:
1. Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello: Presidente de la República; diputados y senadores al Congreso de la Unión; legislaturas de los estados; y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta última en materias relativas al D. F.
2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen.
3.Presentación al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes.
4.Discusión del dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.
5.Votación del proyecto de ley o decreto. Si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, se envía:
a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputado o de Senadores.
b)A la otra Cámara, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación.
Si la mayoría del Pleno vota en contra de un dictamen, los diputados o senadores decidirán, en votación económica: a). si se regresa a la o a las Comisiones dictaminadoras para que lo reformulen y vuelvan a presentarlo al Pleno; ó b). si se desecha completamente.
La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora. El proyecto aprobado en la Cámara de Origen se remite a la Revisora en calidad de minuta, la que deberá contener exactamente lo que hubiera aprobado la primera, incluidas eventuales modificaciones y adiciones que el Pleno de la Cámara apruebe en la sesión en que definitivamente se vote dicho proyecto.
Una vez que la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cámara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Caso 1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto en los términos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo.
Caso 2.La Cámara Revisora desecha en su totalidad el proyecto aprobado por la de Origen, regresándolo a ésta con sus observaciones. Si la Cámara de Origen lo aprobara nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo remitirá otra vez a la Revisora, la que en esta segunda revisión
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