Principales Obstáculos Para La Efectiva Cadena De Custodia En Los Procesos Investigativos En Venezuela.
Enviado por Giovantonio • 27 de Enero de 2015 • 573 Palabras (3 Páginas) • 253 Visitas
Principales obstáculos para la efectiva cadena de custodia en los procesos investigativos en Venezuela.
cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate. La cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es la etapa de la cadena de custodia y el principio probatorio de la cadena de custodia y estos representa en Venezuela como los principales obstáculos para la efectiva cadena de custodia en la investigación venezolana: Principios: - Principio de aseguramiento de la prueba. - Principio de la licitud de la prueba.- Principio de la veracidad de la prueba. -Principio de la necesidad de la prueba. - Principio de la obtención coactiva de la prueba. - Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba. Las etapas de la cadena de custodia son las siguientes: 1. Extracción o recolección de la prueba. 2. Preservación y embalaje de la prueba. 3. Transporte o traslado de la prueba. 4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia. 5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate. En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de sentencia; es decir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma. En cuanto al el Artículo 197 del COPP establece: Licitud de la Prueba: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados,
...