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Principios Fundamentales De La Contratacion


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACION

Para abordar los principios fundamentales de la contratación nos remitimos a la relación con la fuente más importante de obligaciones; Los contratos.

El concepto de contrato en el código civil artículos 1437 y 1438

“Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones…”.

“Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

Las cuales expresan similitud, sinónimos entre contrato y convención. A lo cual es menester dejar claro la diferencia la cual radica en que la convención puede tener por objeto crear, modificar o extinguir una obligación, en cambio el contrato tiene por objeto sólo CREAR OBLIGACIONES.

“Convención” y “Contrato” según estos contenidos los autores nacionales como Alesandri, Claro Solar, Ducci Claro Lopez Santa Maria, entre otros(1) señalan que a pesar de lo técnico el precepto jurídico pueden expresar que en realidad existe una relación de genero a especie.

El propio código en su articulo 1567 inciso primero, ante la tan criticada definición, establece la diferencia al prescribir: “toda obligación puede extingurise por una convención en que las partes interesadass siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consientan para darla por nula”. No dice este precepto que la extinción de la obligación deba efectuarse por medio de un contrato en que se deje sin efecto, sino por medio de una convención, empleando asi esta expresión en su sentido propio y general.

Los principios generales de la contratación mas tratados y en especial por nuestro código civil son;

1. La autonomía de la voluntad.

1.1. Principio del consensualismo.

1.2. Principio de la libertad contractual.

1.3. Principio de la fuerza obligatoria de los contratos.

1.4. Principio del efecto relativo de los contratos.

2. El principio de buena fe.

A los que como sub-principios o derivaciones de la autonomía de la voluntad se han sumado otros principios. pero aun así el ultimo, principio de buena fe, ha ido cobrando fuerza en los años y en forma mas independiente.

1.- La autonomía de la voluntad:

El principio de la autonomía de la voluntad se formula en el marco de la doctrina

según la cual, toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es la fuente y medida de los derechos y obligaciones que el contrato produce.

Decir que la voluntad es autónoma significa que ella es libre para crear los derechos y obligaciones que le plazcan. La voluntad se basta a sí misma.

La doctrina de la autonomía de la voluntad sirve de telón de fondo a la mayoría de

los principios fundamentales de la contratación. Ejemplo de lo anterior es el art. 1545 que expresa: “Todo contrato legalmente celebrado en una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” que coloca las voluntades privadas de las partes en el mismo plano que la ley.

La autonomía de la voluntad, del Siglo XVIII en adelante, ha sido el fruto del liberalismo económico, conforme al axioma de que el Estado debe dejar hacer y dejar pasar, permitiendo que los individuos concluyan en la más amplia libertad sus intercambios de bienes y servicios.

El contrato, para ellos, garantizaba la justicia y la utilidad social, pues el libre juego de las iniciativas individuales asegura espontáneamente la prosperidad y el equilibrio económico. Al contrario, toda obligación no consentida sería una tiranía injusta, una violación de la libertad, un atentado contra el Derecho.

Sin embargo, hoy en día la doctrina no cree en la necesaria identidad de lo contractual con lo justo. Sobre el particular, López Santa María señala que “Salta a la vista que la identidad de lo contractual con lo justo es una falacia. Unicamente en circunstancias de real igualdad entre los contratantes, podría tal idea tener alguna verosimilitud. Pero la afirmación de la igualdad de los hombres, válida en el terreno de los principios, como debe ser, no corresponde a lo que son las cosas en la práctica. El más fuerte o el más astuto o el con mayor experiencia, generalmente impone las condiciones o contenido del contrato al más débil, al más cándido o al más inexperto”.

De ahí a que en los últimos decenios, sin perjuicio de reconocer el importante papel jurídico de la voluntad, se concluye que no es soberana. Es ostensible la declinación del dogma de la autonomía de la voluntad.

1.1. Principio del Consensualismo.

El consensualismo consiste en señalar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes o por el contrario, si es menester cumplir con ritualidades extrernas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.

Entonces los contratos quedarían perfectos por la sola manifestación de las voluntades internas de las partes, por tal cualquiera exigencia de formalidades externas, estaría contradiciendo la gobernabilidad de la propia voluntad.

Históricamente en roma, grecia, pueblos germanos y hasta la edad media no existía el contrato consensual, salvo en España, exisitian formalidades de pronunciar palabras sacramentales y rigidas o en entregar materialmente un objeto o en simbolico.

El consensualismo sólo surge en los Tiempos Modernos, por lo que la idea del

contrato como simple acuerdo verbal de voluntades es reciente.

Hoy en día los contratos consensuales propiamente tal son aquellos de trato directo he inmediato por ej: el pago de pasaje de locomoción colectiva.

Los contratos solemnes y reales son excepciones al principio del consensualismo, pues en lugar de regir el principio de que lo que obliga es el mero consentimiento o acuerdo de voluntades, el ordenamiento jurídico exige, para el nacimiento y eficacia del contrato, que las partes se sometan a la ritualidad prescrita por el legislador.

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