Procedencia y práctica de la acción resolutoria que esta regulada en el artículo 1546 cuando no hay cumplimiento de las partes en los contratos de carácter bilateral
Enviado por Ivaan Montañaa • 16 de Diciembre de 2020 • Síntesis • 829 Palabras (4 Páginas) • 140 Visitas
Magistrado ponente | Álvaro Fernando García Restrepo |
Radicado | Radicación n." 11001-31-03-031-1991-05099-01 |
Fecha | 5 de julio del 2019 |
Corporación encargada de proferirla | Corte suprema de justicia ( sala de casación civil) |
Demandante |
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Demandado |
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Tema | Procedencia y práctica de la acción resolutoria que esta regulada en el artículo 1546 cuando no hay cumplimiento de las partes en los contratos de carácter bilateral. Aprobación por parte de la corte de la Corte Suprema de Justica en razón del art 1546 del código civil. |
Recurso | Casación |
Nota | Uso de la ley anterior a la ley 791 de 2002 |
Decisión en primera instancia | El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó sentencia de primera instancia el 22 de septiembre de 2010, en la que desestimó las excepciones meritorias propuestas frente a la acción principal; accedió a la declaración de pertenencia invocada por el primigenio actor; ordenó el registro del fallo en la matrícula inmobiliaria No.50N-545092; levantó la inscripción de la demanda; denegó la totalidad de las pretensiones formuladas en la reconvención; y condenó en costas al inicial accionado y reconviniente |
Segunda instancia | E l Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revocó la decisión de primera instancia y resolvió: a) denegar r las pretensiones s tanto o d e l a demanda a principal, com o d e l a reconvención. b) Desestimar las excepcione s formulada s frente e a la contrademanda, salvo la de mutuo disenso, que acogió y que lo condujo a declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa traído al proceso. c) Condenar al accionante de la demanda a devolver el bien inmueble y los frutos de los mismos que se estiman en $832.018.000 .00, para e l 3 1 de octubre de 2012. d) Condenar a Francisco José Camacho o Ama a y al heredero s de María Cristina Hernández de Camacho a pagar a Gustavo Chávez Matallana al sum a de $237.900.000 .00, recibid a como parte del precio de la compraventa prometida, y la cantidad de $112.004. 000.oo, correspondiente a mejoras, ambos valoren s con interese s del 6 % anual causado s desde e l 1° de noviembre de 2012. |
Cargos: | Se estudia sobre 2 de los cuatro cargos
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Hechos |
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Problema jurídico | ¿Se puede solucionar el contrato cuando ninguna de las dos partes parecen interesadas en seguir con el contrato e incumplen sus obligaciones? |
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