ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procuraduría General de Justicia del Estado


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  3.698 Palabras (15 Páginas)  •  488 Visitas

Página 1 de 15

Procuraduría General de

Justicia del Estado

NUC: 77/2010

C. JUEZ DE GARANTIAS

PRESENTE.-

LICIENCIADA HERMELINDA SANCHEZ PACHECO, Agente del Ministerio Púbico. Adscrito a la AGENCIA DE MINISTERIO PUBLICO INICIADORA-CONCILIADORA GONZALEZ ORTEGA, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Rio Sabinas entre quinta y sexta, colonia González Ortega, Mexicali, con correo electrónico alcaraz4807 @ Hotmail.com ante Usted comparezco a exponer lo siguiente:

PRIMERO.- Comparezco dentro del NUC 77/2010 que se sigue en contra de RAMON BELTRAN LEDEZMA, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de EMILIO CARRANZA MALACARA., así me permito manifestar:

SEGUNDO.- Habiéndose declarado cerrada la investigación en términos del artículo 286 del Código de Procedimientos penales vigente para el Estado de Baja California, vengo a formular ACUSACION de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Procedimientos penales vigente en el Estado, en contra de RAMON BELTRAN LEDEZMA, como penalmente responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de EMILIO CARRANZA MALACARA, y con fundamento en el numeral 294, del mismo ordenamiento legal, expongo a usted la ACUSACION en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO.-

RAMON BELTRAN LEDEZMA, con domicilio ubicado en Avenida Limón Colima numero 365 fraccionamiento los Naranjos, teléfono 686-5-92-30-45, manifestó ser de 28 años de edad, fecha de nacimiento 31 Octubre de 1981, sexo masculino, originario de Colima, estado civil, soltero, grado de escolaridad Bachillerato de ocupación cocinero, con un ingreso semanal de $ 400.00 pesos.

Defensor particular C. Licenciado SAUL ALCARAZ ESPINOSA y Asociados, con domicilio procesal en Pasaje Vallarta numero 1129 Centro Cívico y Comercial de esta ciudad.

II.- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y/O OFENDIDO

EMILIO CARRANZA MALACARA, de 48 años de edad, estado civil casado, de sexo masculino, originario de Saltillo Coahuila, de ocupación Profesor de Educación Física, con domicilio en Avenida Sierra Amozo numero 925 fraccionamiento vista del valle en esta ciudad, teléfono número 686-5-77-126.

III.-LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO SON LOS SIGUIENTES.

Que el día diezocho del mes de febrero del año dos mil diez, aproximadamente a las veintitrés horas se encontraba el C. EMILIO CARRANZA MALACARA en la calle el Quinque número 15 del fraccionamiento Pórticos del Valle en compañía del señor JUAN NEVARES, cuando de pronto llego un sujeto que hoy se conoce con el nombre de RAMON BELTRAN LEDEZMA, a quien le apodan el *EVER*, este sujeto llego molesto y bastante alterado reclamándole a Juan por qué le había echo la Policía y como traía un tubo en la mano empezó a golpear a Juan, por lo que EMILIO trato de evitar que le siguiera pegando a JUAN, acto seguido el agresor que hoy se sabe es el C. RAMON BELTRAN, alias el EVER, saco dentro de sus ropas una navaja y le causa dos heridas, una en el pecho izquierdo a la altura de la costilla izquierda y la otra en el abdomen, el Imputado consiente de su agresión respecto de las lesiones causadas a EMILIO, se dio a la fuga corriendo alejándose así del lugar de los hechos.

A los pocos minutos hacen su aparición al lugar de los hechos por una llamada al C4 los agentes municipales SALVADOR HARO ÁLVAREZ y IDELFONSO MORENO BECERRA, que tripulaban la unidad 3978 adscrita a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y al ser enterados directamente de los hechos por la propia víctima el C. Emilio Carranza Malacara, los agentes municipales procedieron a la búsqueda del posible agresor, tendiendo un cerco perimetral de aproximadamente 400 metros a la redonda, no duraron mucho tiempo en dar con el sospechoso y al localizarlo cerca del lugar de los hechos y de acuerdo a las características y la forma como iba vestido el agresor, los agentes procedieron a revisar a una persona que se encontraba cerca de un dren y que coincidía con las características del agresor y procedieron a inspeccionarlo y le encontraron dentro de sus ropas una navaja de aproximadamente tres pulgadas de hoja, con mango de madera color café, con incrustaciones en color dorado, misma arma blanca que coincide con los hechos narrados de la víctima, por lo que los agentes de la municipal procedieron a la detención y resguardaron el arma blanca ya descrita, así mismo procedieron a poner a disposición del Ministerio Publico al imputado para los efectos de ley correspondientes.

Tales hechos se califican como aquellos que la ley señala como delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos por los artículos 123, en relación con el artículo 15 y el artículo 80 del Código Penal vigente en el Estado.

IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Con fundamento en el artículo 295 del Código adjetivo de la materia, esta representación social en base a las pruebas que obran en autos, adiciona a la ACUSACION del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, la calificativa de VENTAJA., Toda vez que la conducta desplegada por el imputado RAMON BELTRAN LEDEZMA, fue realizada con un arma blanca punzo cortante del tipo navaja marca buck tal como consta en autos, así mismo dicha calificativa también se puede acreditar por declaración emitida por la víctima, Emilio Carranza Malacara, así como del certificado de integridad física de la víctima el cual presento dos heridas de tórax producidas por arma blanca, mismas pruebas obran en autos.

Por lo tanto esta fiscalía acusa al imputado RAMÓN BELTRÁN LEDESMA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR VENTAJA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto por los artículos 123, 147, 148 fracción II, en elación con los numerales 15 y 80, todos del Código penal vigente en el Estado

V.- AUTORIA O PARTICIPACION.

El acusado RAMON BELTRAN LEDEZMA, tuvo participación en los hechos que se le atribuyen en la presente ACUSACION a título de AUTOR directo, según se señala en el artículo 16 fracción I en relación con los artículo 123 y 15 del Código penal vigente en el Estado.

Enseguida le expreso los medios de prueba que esta Representación Social propone producir en juicio oral con objeto de sustentar esta acusación:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com