Proyecto de investigacion LAS VELAS NO HAN MUERTO, NO PUEDEN MORIR,
Enviado por aronrosero • 6 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 989 Palabras (4 Páginas) • 310 Visitas
LAS VELAS NO HAN MUERTO, NO PUEDEN MORIR,
EXISTIRÁN MIENTRAS EXISTA EL VIENTO,
Y MIENTRAS EN EL CORAZÓN DEL HOMBRE SOPLE;
ESE VIENTO MISTERIOSO Y MAGNÍFICO QUE SE LLAMA ESPÍRITU,
SUEÑO Y POESÍA, AL MAR UN HOMBRE DE MAR
A UN FINAL ROMÁNTICO Y FELIZ DE LA VIDA DEL MAR
ANONIMO
ECUADOR ES UN PAÍS MARÍTIMO, CARACTERÍSTICA QUE JUEGA UN PAPEL MUY IMPORTANTE EN LAS DIFERENTES MANIFESTACIONES FÍSICAS AL IGUAL QUE EN ACTIVIDADES HUMANAS, EN LOS ASPECTOS HISTÓRICO Y POLÍTICO.
MOTIVOS DE ORDEN ECONÓMICO O ESTRATÉGICO MILITAR HA CONDUCIDO A LOS PAÍSES MARÍTIMOS A OTORGAR AL MAR RIBEREÑO UNA CONDICIÓN TERRITORIAL, DANDO PASO A ESTUDIOS Y CONSIDERACIONES INTERNACIONALES QUE AL MOMENTO, SIN EMBARGO, NO LLEGAN A CONCRETARSE EN NORMAS JURÍDICAS, AUN QUE EXISTEN ORGANISMOS Y SE HAN REALIZADO REUNIONES CON TALES PROPÓSITOS.
EL 18 DE AGOSTO DE 1952. ECUADOR. PERÚ Y CHILE SUSCRIBIERON EN SANTIAGO LA DECLARACIÓN CON LA QUE SE PROCLAMÓ A LAS 200 MILLAS MARINAS COMO MAR TERRITORIAL Y ZONA QUE A CADA UNO DE ESOS PAÍSES, LE CORRESPONDE PARA EJERCER SOBERANÍA. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1966, EL CONGRESO ECUATORIANO MEDIANTE DECRETO 1542 CONFIRMÓ ESA PROCLAMACIÓN.
DE ACUERDO CON EL DOCUMENTO, AQUELLA ÁREA ESTARÍA CALCULADA EN MÁS DE 1'000.000 KM2, CONSTITUIDO POR EL MAR TERRITORIAL CONTINENTAL E INSULAR, EN LA CUAL ES POSIBLE EL TRAFICO Y LA PESCA INTERNACIONAL PREVIA LA AUTORIZACIÓN ESTADO RIBEREÑO RESPECTIVO, A LA VEZ, QUE SE ENCARGA DE PROTEGER LA SUPERVIVENCIA DE LAS ESPECIES.
"EN EL MAR TERRITORIAL DE LAS 200 MILLAS EL ESTADO EJERCE PLENA SOBERANÍA SOBRE LA SUPERFICIE, EL LECHO, EL SUBSUELO DEL MAR, INCLUSIVE, SOBRE EL ESPACIO AÉREO QUE CUBRE ESE MAR: MIENTRAS QUE EL MAR PATRIMONIAL ADMITE UNA DIVISIÓN: UNA PRIMERA ZONA ES EL MAR TERRITORIAL DE SÓLO 12 MILLAS, CON PLENA SOBERANÍA DEL ESTADO Y UNA SEGUNDA ZONA, LA PROPIAMENTE PATRIMONIAL, DE 188 MILLAS, EN LAS QUE EL ESTADO EJERCE UNA JURISDICCIÓN LIMITADA PARA PRESERVAR LOS RECURSOS NATURALES Y EXPLOTARLOS PARA SU PROVECHO".
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) HA SIDO CATALOGADA COMO UNO DE LOS LOGROS MÁS SIGNIFICATIVOS EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL, CONSTITUYÉNDOSE EN LA ACTUALIDAD EN UNA VERDADERA “CONSTITUCIÓN PARA LOS OCÉANOS” QUE NORMA CON CARÁCTER POSITIVO TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MAR.
LA CONVENCIÓN ES UN EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE ELABORACIÓN DE TRATADOS PORQUE:
A) REGULA LOS USOS PACÍFICOS DE MARES Y OCÉANOS,
B) ESTABLECE CLARAMENTE LOS LÍMITES DE JURISDICCIÓN NACIONAL SOBRE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS,
PROMUEVE EL DESARROLLO, LA TRANSFERENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAS MARINAS YA QUE LOS PAÍSES DESARROLLADOS COMPARTEN SUS CONOCIMIENTOS EN MATERIA MARINA, CON LOS PAÍSES QUE LO NECESITAN
NUESTRO PAÍS ES MARÍTIMO, POSEE COSTAS CONTINENTALES E INSULARES Y UNA ÁREA MARÍTIMA RICA EN RECURSOS NATURALES, POR LO CUAL ES NECESARIA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO, PARA QUE LOS RECURSOS SEAN EXPLOTADOS EN FORMA RACIONAL Y SE CONSERVEN PRODUCTIVOS PARA LAS GENERACIONES FUTURAS
RAZÓN POR LA QUE ES NECESARIO DISPONER DE LEYES NACIONALES QUE REGULEN Y FACULTEN DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE NUESTRO MAR, DE AHÍ LA IMPORTANCIA PARA LOS INTERESES NACIONALES QUE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR SEA CONOCIDA POR TODOS LOS ECUATORIANOS, COMO EL INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE CARÁCTER MARÍTIMO QUE GARANTIZA EL EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPACIOS MARÍTIMOS JURISDICCIONALES.
CABE ANOTAR, QUE LA CONVEMAR SATISFACE PLENAMENTE LAS ASPIRACIONES DE NUESTRO PAÍS EN RELACIÓN A SUS DERECHOS DE SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN LAS AGUAS, SUELO Y SUBSUELO OCEÁNICO HASTA LAS 200 MILLAS, PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO EN 1951.
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