Psicología y administración de justicia
Enviado por laocx • 17 de Octubre de 2011 • Monografía • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 691 Visitas
PSICOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Arturo Beltrán Núñez
Magistrado-Juez. Audiencia Provincial de Madrid
La psicología tiene cada vez mayor protagonismo en todo lo relacionado con la Administración de Justicia y, especialmente, en sus funciones de asesoramiento técnico y pericial. Esto, a la vez que tiene indudables aspectos positivos, también comporta riesgos, como una posible desvirtuación de su función. Dos hechos que reflejan la tendencia actual en la aportación del psicólogo son, por una parte, que cada vez es más frecuente su intervención en funciones que van más allá de la pericia como prueba pidiéndosele, además, que realice pronósticos y propuestas; por otra, su integración como experto en equipos pluridisciplinares.
Psychology is playing an ever greater role in matters related to the administration of justice, particularly with respect to technical and expert advice. This trend, despite its undoubted positive aspects, also implies risks, such as the possible misappropriation of the psychologist's function. Two facts that reflect current tendencies in psychologists' contribution are, on the one hand, their more and more frequent involvement in matters that go beyond expert advice in questions of proof and they are often required to make prognoses and proposals; on the other, their involvement as experts in multidisciplinary teams
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Correspondencia: Arturo Beltrán Núñez
Audiencia Provincial de Madrid
C/Santiago de Compostela,96.
28071 Madrid. España.
No llame a engaño el título de este trabajo. Éste es un artículo de unas pocas páginas y no una tesis doctoral. El tema da para mucho y desde luego para más de lo que es capaz el firmante. Resumamos, pues y al grano.
Es evidente, y no hay que perder tiempo en demostrar lo evidente, que el psicólogo, o la psicóloga (pues la presencia femenina es la más frecuente y permítase en lo sucesivo usar el masculino como común a los dos géneros) cada vez tiene más intervención por no decir protagonismo en todo lo relacionado con la Administración de Justicia y aún con zonas limítrofes o lindantes con la misma cuales servicios sociales de asistencia y protección a menores, marginados, enfermos, toxicómanos ... que aunque funcionen autónomamente a veces acogen o sirven a personas que se han relacionado ya o que, en parte al menos, se relacionarán en el futuro con los Tribunales. Es más si algún peligro hay no es precisamente el de que esa presencia del psicólogo en todos estos terrenos disminuya sino el de un aumento patológico de su presencia que pueda desvirtuar su función y convertirlo en un valor autorreferencial. Aunque sea un mal agüero no parece serio negar el riesgo de que los psicólogos inflacionistas -los partidarios de la presencia del psicólogo hasta en la sopa- terminen por entender que el proceso es un instrumento para su lucimiento o que el niño marginado es garantía de empleo (y por tanto debe seguir marginado). El creciente número de licenciados y la incapacidad de los Colegios profesionales para llevar a la vida real las normas de deontología profesional ha supuesto que el deterioro ético de ciertos grupos resulte palmario. Recomendable ejercicio para todos, psicólogos incluidos, mirarse en ese espejo.
Y sin embargo en un mundo tan desorientado y desquiciado debiera sobrar trabajo para los psicólogos. Otra cosa es que la distribución de los recursos humanos sea irracional -vgr. un psicólogo para quinientos presos en un Centro Penitenciario, otro, dos cuando más, adscritos a la clínica médico forense de Madrid-. En general los presupuestos no han fijado sus ojos en los psicólogos. Tal vez las cosas cambien en el futuro: el nombramiento para Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid puede ser el pistoletazo de salida.
DE PERITO A ASESOR Y MAS ALLÁ
La pericia es un medio personal de prueba que se caracteriza por dos datos esenciales: los actores son expertos en alguna rama del saber (ajena al saber jurídico) y la pericia se realiza sobre datos procesales, esto es, los peritos, salvo supuestos excepcionales, entran en contacto con esos datos durante el proceso (no antes, como por ejemplo los testigos).
Ya esta doble cualidad del perito ha permitido muchas veces discutir si más que un medio personal de prueba es un auxiliar o asesor del Juez. La polémica es quizá más lingüística que otra cosa en cuanto que el Juez debe valerse de todos los medios de que dispone -recursos humanos, medios materiales- para alcanzar la verdad hasta donde le sea posible y siempre en la forma legalmente permitida.
De otro lado el concepto de prueba se ha tornado excesivamente preciso por el obligado protagonismo de una rama o especie de prueba cual es la prueba de cargo en el proceso penal cuya obtención y práctica se adornan con singulares garantías, hasta el punto de considerar exclusivamente merecedoras de tal nombre aquéllas no sólo obtenidas lícitamente sino además -y con mínimas excepciones- las que se practican en el acto mismo del juicio y bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Pero lo cierto es que hay otros procesos -además del penal- donde la obtención y práctica de las pruebas no está sometida a principios tan rígidos -aunque normalmente sí a los de inmediación y contradicción- y que en el propio proceso penal hay resoluciones muy importantes y previas al juicio que se toman tras comprobar determinados hechos -prisión o libertad provisional, fijación y cuantía de una fianza, obligación de comparecer periódicamente ante el Tribunal-. Esa comprobación de hechos podrá no denominarse prueba y quizá se prefiera hablar de acto de investigación, pero tiene eficacia demostrativa inmediata y, si consiste en un asesoramiento técnico, será un acto de investigación pericialmente asistido. La
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