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Que Es Derecho Natural / Iusnaturalista


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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Iusnaturalismo

Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.

EN POCAS PPALABRAS ES:

Es el sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio, es decir; es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.

CARACTERISTICAS:

El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber: 1) No es creado por el hombre (es anterior a él); 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma; 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable; 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.

Edad Antigua

En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización:

ARISTOTELES CICERÓN GAYO ULPIANO PAULO

Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza. Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana. Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.

Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

Edad Media

En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:

SAN AGUSTIN SANTO TOMAS DE AQUINO

Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios. Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir

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