¿Que es una persona? Conceptos Derecho
Enviado por Agus Mirantes Nieva • 26 de Abril de 2018 • Resumen • 7.508 Palabras (31 Páginas) • 203 Visitas
Introducción al derecho
CONCEPTOS:
El concepto de sanción
Este es un concepto básico primitivo, pues con él se relacionan todos los demás conceptos del Derecho. Se trata de un acto coercitivo, o sea, de un acto de fuerza efectiva o latente, que tiene por objeto la privación de un bien. Este acto debe ser ejercido por quien está autorizado por una norma válida, y además ser consecuencia de la conducta de algún individuo.
Lo que caracteriza a la sanción no es la aplicación efectiva de la fuerza, sino la posibilidad de aplicarla en caso de que el reo no colabore. La sanción está tomada desde lo jurídico como la consecuencia de una conducta, no necesariamente del condenado.
Las sanciones civiles se distinguen de las penales: mientras la sanción penal generalmente se reclama de oficio, la civil debe demandarse por el damnificado. En tanto lo producido por la multa penal pasa a integrar el erario público, el de la ejecución forzosa civil beneficia al demandante. Mientras la sanción penal tiene una finalidad retributiva o preventiva, la sanción civil tiene el propósito de resarcir el daño producido y el monto está dado por la extensión de este último.
El concepto de acto ilícito o antijurídico o delito
En todo grupo social es común que ciertas acciones deban evitarse generalmente por el carácter reprochable de las mismas, lo que implica que seguramente quien cometa tales actos sea repudiado y /o excluido por los demás miembros del grupo. Por ejemplo, el que alguien coma con la mano un plato de spaghetti en un restaurante de lujo seguramente provocará repudio, y lo más probable es que se expulsado raudamente del establecimiento por infringir una de la más elementales normas del buen comer, que es hacerlo con cubiertos. Pero parece que hay otras acciones o actos que son considerados altamente perjudiciales y disvaliosos para la sociedad, y que ésta ya no se conforma con una mera exclusión informal del autor de los mismos, sino que requiere otras medidas a los fines de evitar la reiteración del hecho en cuestión, utilizando otros medios para desalentar las conductas no deseadas. A aquellos hechos o actos que suponen la aplicación de una sanción jurídica los llamaremos delitos o actos ilícitos o en general o antijurídicos.
Es casi evidente que el concepto de sanción está relacionado íntimamente con el de delito, pero lo que tal vez debamos dejar en claro es que lo que se pretende eliminar son las connotaciones éticas o morales al hablar de acto ilícito o delito, pues la Teoría General del Derecho lo que busca es analizar y reconstruir un esquema conceptual éticamente neutral, tal como pretende cualquier ciencia respecto a aquellos conceptos que conforman su base teórica. Por ejemplo, la matemática, en cuanto ciencia, está formada por el estudio de fórmulas y axiomas que constituyen su base conceptual, y no es ni buena ni mala, es solo ciencia.
Vemos un ejemplo: un policía mata al ladrón que está entrando clandestinamente en una propiedad, o un padre mata de un golpe al atacante que pone en peligro de muerte a él y a su familia para robarle. ¿Podemos decir que en estos casos la sociedad va a excluir o condenar al policía o al padre que defiende a su familia? Ambos han causado la muerte de personas, esto es, han matado, pero lo que tal vez pueda ser reprochable y sancionable desde el punto de vista moral, y tal vez religioso (quitar la vida al prójimo) no lo sea desde el punto de vista jurídico: uno actuó correctamente autorizado su accionar por la norma jurídica, en tanto y en cuanto es miembro de las fuerzas de seguridad; el otro actuó en defensa propia y de su familia y la norma jurídica lo exime de sanción. ¿Es acaso delito la conducta del soldado que mata al enemigo en defensa de la patria, o del verdugo que cumple con el deber de matar al condenado? Como pueden apreciar, un acto presuntamente “malo” por sí no siempre es considerado así por el derecho positivo, ni siquiera por el hombre común.
Ya Kelsen se ocupa de la relación entre delito y sanción, y sostiene que un acto es un delito cuando el orden jurídico dispone una sanción por su ejecución. La ciencia del Derecho, para él, solo debe ocuparse de las conductas prohibidas por el Derecho positivo y no de otras.
Y preguntémonos ahora: ¿Cuándo un acto está jurídicamente prohibido? Es común que se responda que un acto está prohibido, o sea que es un delito, cuando contradice o “viola” una norma jurídica. Pero esto solo puede ser tomado en forma metafórica: el asesino que mata otra persona, el ladrón que roba los elementos que encuentra en una casa ajena, el depravado que abusa sexualmente de un menor, ¿violan las normas jurídicas penales? Si lo analizamos correctamente, nos daremos cuenta que en realidad “cumplen” las normas penales que establecen penas para tales acciones consideradas delictuosas. En lo que la mayoría de los juristas está de acuerdo es que la noción de “delito” o “acto antijurídico” o “acto ilícito” es definida en el marco de una estructura normativa: una acción será delictuosa a la luz de lo establecido en una cierta norma jurídica. Aquí se excluye, obviamente, una connotación de “delito” relacionada con los usos comunes e imprecisos que el término arrastra en el lenguaje natural, como por ejemplo, que todo delito implica una acción “mala”, un acto que no solo perturbaría el orden social, sino también el orden moral y religioso, lo que llevaría necesariamente a una definición con contenido axiológico de dudosa precisión. Ante el hecho notorio de que los estados modernos muchas veces sancionan actos a los que la comunidad en general no le atribuyen una valoración negativa, ha sido imposible mantener una definición jurídica de delito fundada en la noción axiológica de acto disvalioso.[1]
Por lo tanto, el carácter disvalioso de un acto no es criterio suficiente para subsumir tal acto bajo una categoría jurídica específica como “delito” o acto “ilícito”: no todo lo malo está jurídicamente prohibido ni todo lo bueno es obligatorio. Es por eso que la calificación técnica de lo que entendemos como “delito” puede entrar en conflicto, en algunos casos, con las valoraciones del grupo social.
Según se ha explicado, en derecho positivo la circunstancia de haberse aplicado una sanción como consecuencia de la realización, por parte de un individuo o un grupo, de cierta acción, es lo que permite calificar a tal acción antecedente como delito.
Ese acto ilícito abre la posibilidad de que los órganos sancionadores-estatales recurran lícitamente al uso de la fuerza. Apreciarán que una definición tan estricta implica, de hecho, que el contenido de la acción y la valoración social o individual que ella merezca es una información irrelevante para establecer el carácter de lícita o ilícita de tal acción.
Pero veamos ahora una definición que es utilizada especialmente por los juristas de la dogmática penal y que, según ellos, parece reunir todos los elementos suficientes y necesarios para caracterizar a una acción como “delito” o “ilícita”. El jurista alemán Von Beling lo definía como: la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”.(2)
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