REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS TÍTULO I
Enviado por Eduardo Artica • 12 de Mayo de 2017 • Biografía • 35.204 Palabras (141 Páginas) • 258 Visitas
R REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito es el Sector Economía y Finanzas; tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 2.- Competencias
2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las leyes respectivas, tiene competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el sector público, previsional público y privado en el ámbito de su competencia, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tesorería, contabilidad, tributario, ingresos no tributarios, aduanero, arancelario y contrataciones públicas; así como en armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley.
2.2 El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a través del cumplimiento de funciones orientadas al logro de los objetivos y metas del Estado, en el marco de la política nacional económica y financiera.
Artículo 3.- Funciones Generales
El Ministerio de Economía y Finanzas tiene las siguientes funciones generales:
- Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno;
- Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción, en materias de su competencia;
- Ejercer la rectoría de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad e Inversión Pública;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM);
- Evaluar la integralidad y consistencia de las políticas públicas en relación con la política económica y financiera en general, en el corto, mediano y largo plazo;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de descentralización fiscal, con el objetivo de propiciar la eficiencia, equidad distributiva y estabilidad macroeconómica;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de presupuesto del sector público, a fin que los créditos presupuestarios preserven la estabilidad conforme al marco del equilibrio fiscal entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar, e incrementen la calidad y desempeño del gasto del sector público, de conformidad con las políticas públicas;
- Formular el anteproyecto de las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento del Sector Público;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de gestión remunerativa y previsional del sector público, de conformidad con las leyes de la materia y en el ámbito de su competencia;
- Realizar el análisis fiscal y financiero de las medidas en materia de política remunerativa y previsional del sector público, para efectos de determinar su viabilidad y sostenibilidad financiera y presupuestal, en coordinación con las demás entidades públicas competentes, según corresponda;
- Administrar la información de la planilla centralizada del personal activo y pensionista del sector público, por medio del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia tributaria, ingresos no tributarios, aduanera, arancelaria, de ingresos fiscales e ingresos públicos en general;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del sector público;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda;
- Dirigir y coordinar el proceso de elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas del país, de acuerdo con los estándares internacionales;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para una adecuada gestión de los riesgos que afecten a las finanzas públicas;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados financieros y previsional privado en el ámbito de su competencia;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad;
- Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de contrataciones del Estado;
- Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan en el ámbito de su competencia;
- Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponde;
- Resolver las controversias tributarias, cuando ello le corresponda conforme a Ley, así como aquellos referidos a materias no tributarias, que le sean asignadas por Ley, como las regalías mineras, de acuerdo a la normatividad vigente;
- Resolver en última instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra los organismos públicos adscritos o entidades públicas vinculadas al Sector, salvo en los casos que la Ley señale lo contrario;
- Emitir opiniones de carácter técnico legal en las materias de su competencia;
- Coordinar la defensa judicial del Ministerio y de los organismos públicos adscritos y entidades públicas vinculadas al Sector;
- Coordinar la defensa del Estado en las controversias internacionales en materia de inversión;
- Coordinar con los demás Ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; y,
- Otras que le asigne la Ley.
Artículo 4.- Base Legal
Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sustentan en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú;
- Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991 y su modificatoria, Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
- Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y Decreto Supremo N° 066-2009-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;
- Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF;
- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
- Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
- Ley N° 28390, Ley de Reforma de los artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú;
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
- Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
- Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y Decreto Supremo N° 008-2014-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
- Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y Decreto Supremo N° 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería;
- Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
- Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión;
- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
- Ley N° 29401, Ley de reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú;
- Ley N° 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF;
- Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
- Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
- Decreto Ley N° 25535, crean en el Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
- Decreto Ley N° 25629, restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399;
- Decreto Ley N° 25909, disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones;
- Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Decreto Legislativo N° 325, modifican la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas;
- Decreto Legislativo N° 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país;
- Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
- Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;
- Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF;
- Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
- Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional;
- Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, crean el Consejo Nacional de la Competitividad, modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2006-PCM, Decreto Supremo N° 223-2009-EF y Decreto Supremo N° 033-2012-EF;
- Decreto Supremo N° 050-2004-EF, establecen funciones del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, modificado por los Decretos Supremos N° 167-2004-EF y Nº 136-2008-EF;
- Decreto Supremo N° 241-2012-EF, declaran de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en el Perú, y crean el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú”;
- Resolución Ministerial N° 292-92-EF/75, que establece en el MEF una Unidad encargada del manejo económico-financiero y administrativo de donaciones y préstamos acordados con el Gobierno de los Estados Unidos de América; y,
- Las demás normas que regulen las funciones del Sector.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la siguiente estructura orgánica:
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