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REMIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  3.563 Palabras (15 Páginas)  •  337 Visitas

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REMIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Derechos

Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Artículo 14. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin

perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean

requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con

competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas

relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derecho a la tutela judicial efectiva

Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

1         Derechos y deberes.

Derechos

Artículo 13 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Deberes

Artículo 14 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1.    Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2.    Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3.    Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4.    Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5.    Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6.    Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

 

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Artículo 15 de la  LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de  extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

 

 

4.2         Normativa aplicable en caso de derecho público nacional e internacional.

El

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