REMUNERACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Enviado por 12333333343211 • 28 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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“REMUNERACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
ALUMNO:
Silva Albines, Luis
PROFESOR:
Dr. Roman Castillo
Cajamarca – Perú
2017
LA SUBORDINACIÓN
En el presente trabajo se hablara del elemento Subordinación, el cual se encuentra en cualquier contrato de trabajo, siendo esencial para la configuración del mismo.
Así comenzaremos diciendo que para el diccionario, Subordinación significa sujeción, dependencia y sumisión.
Por tanto, en el ámbito laboral, está referida a la facultad que tiene un empleador para dar órdenes, disponer de la capacidad y fuerza de trabajo de sus trabajadores, establecer horarios para los mismos y para que se mantengan de forma estable y continua bajo las mismas.
Este es un elemento indispensable en la relación laboral para su existencia y demostración. Junto con la prestación de servicios y la remuneración, se configura el contrato de trabajo. Pero con la subordinación es suficiente, debido a que las dos primeras son comunes en el contrato de locación de servicios y el contrato de trabajo.
El hecho de que el trabajador este bajo las órdenes del empleador lo convierte en su subordinado y esto se evidencia por ejemplo, en la obligación del trabajador de cumplir con un horario, donde tiene que pedir permiso para salir o faltar a el. En este caso estamos frente a la subordinación, ya que el trabajador no puede disponer de su tiempo mientras está desempeñando sus funciones.
Vemos en la realidad que se celebra el contrato de locación de servicios, para no reconocer los beneficios y derechos que les corresponde a los trabajadores, pero este será desvirtuado gracias a este elemento y se convertirá en un contrato de trabajo con todo lo que este implique. Ya que se evidencia que mediante la subordinación se le impone por ejemplo un horario al trabajador, se le impone un número límite de inasistencias o simplemente se lo despide.
Se destaca dentro de este elemento al poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, además del poder disciplinario, el cual ejerce el empleador para asegurar un comportamiento adecuado de acuerdo a la organización empresarial.
Pero como toda figura, este elemento tiene sus límites, primero en la dignidad humana, ya que por más que el trabajador este bajo las ordenes de un empleador, este no puede abusar de su condición para sobajarlo, ni degradarlo como persona. Otro límite para este principio, sería el respeto a los Derechos Fundamentales de la persona, ya que ninguna actividad puede vulnerar estos derechos.
Para poder entender cómo actúa este principio, a continuación se explicara una sentencia del Tribunal Constitucional, relacionado con el contrato de trabajo.
EXP. N.° 01846-2005-PA/TC – HUANCAVELICA – Recurso de Agravio
En la citada sentencia, la señora María Isabel Paredes Taype, interpone una demanda de amparo contra el RENIEC, solicitando que se deje sin efecto una carta que se le hizo llegar, mediante la cual se le comunica que el plazo de su contrato a vencido. Y exige su reposición en el cargo que venía desempeñando, puesto que al trabajar por más de cuatro años en la citada entidad, sus contratos civiles se han desnaturalizado y se han convertido en contratos de trabajo, pues sus funciones han sido ejecutadas en forma subordinada.
La señora se venía desempeñando de manera ininterrumpida como Terminalista en la Sede de Huancavelica, desde diciembre de 1999 hasta abril de 2003 y como Administradora del Punto de Atenciones de la sede de Acobamba del RENIEC, desde mayo del 2003 hasta enero del 2004.
La parte demandada propuso la excepción de incompetencia y responde diciendo que la demandante ingreso a prestar servicios mediante contratos de locación de servicios, por lo que, al vencimiento de su último contrato y al decidirse no renovarle su contrato, se le comunico mediante la carta antes mencionada.
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